El testamento por su forma

AutorRoberto Valdivia González
CargoL.C.P. y M.I.
Páginas7-7
6 CUES TIÓN 78 SEPTIEMBRE 2015 7
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asesorados.
Para concluir, un asesor, en mi opinión, debe tener cualidades
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escuche nuestras sugerencias. A continuación, comparto
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complejo mundo de los negocios y pudiesen apoyar a nosotros
los asesores en general:
1. Preparación técnica. El mundo de los negocios y la manera
de hacerlos requiere una sólida preparación de estudio
técnico, en cualquier profesión. Nuestros asesorados necesitan
personas estudiosas y pro-activas para ofrecer servicios
especializados y que vayan a la vanguardia. Todo ello, desde
luego, bajo el marco legal vigente y, sin perder de vista la ética
y el profesionalismo.
2. Calidad humana. Esta se vuelve una herramienta importante
para ponerse del lado del empresario. Analizar lo que necesita
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nosotros los asesores, deja una buena sensación, toda vez que
se le da su lugar. Cuando nos llamen de algún lado para dar
una asesoría, tal vez no se genere un honorario inmediato, sin
embargo, pensemos que ayudamos a una persona o empresa
(labor de servicio) y, posteriormente que la semilla quedó
sembrada para un futuro. La vida da muchas vueltas.
3. Pensar fuera de la caja. Pensar como todos los demás,
resolver situaciones, como ya se ha hecho antes, pudiese
resultar en algo monótono y aburrido. Una canción del
señor Joan Manuel Serrat menciona que se hace camino al
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y encontrar soluciones prácticas, diferentes e innovadoras.
Como hacer de lo ordinario algo extraordinario; esta será
tarea del talento y la actitud de cada asesor.
Una combinación de lo anterior puede generar una fórmula
muy interesante y una asesoría de calidad que ofrezca
tranquilidad y certidumbre a la comunidad empresarial.
Nuestra tarea como asesores es, desde mi punto de vista, ser
conscientes que los negocios se mueven y hacen de forma
distinta día con día. Si queremos ir a la par de nuestros
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actuando el día de hoy y cambiar algunas cosas, tal vez en
nuestra persona y también en las organizaciones en las que
colaboramos. Los asesorados, por su cuenta, deberán buscar
personas que no sólo tengan el conocimiento técnico sino
también tengan calidad humana y, que piensen fuera de la
caja. Desde luego es su tarea exigir a los asesores que cumplan
con los más altos estándares de calidad en los servicios y,
en caso de que no sea así, dar las gracias y buscar a alguien
vanguardista, ético y profesional, cuya sentido común y de ser
humano lo distinga.
El testamento por su forma
L.C.P. y M.I. Roberto Valdivia González
Socio del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública de Jalisco y
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Como parte del acervo jurídico que todos deberíamos de ten-
er, me permito hacer un resumen compilar sobre lo que la
doctrina y la legislación civil contempla en cuanto a las for-
malidades de los diversos tipos de testamentos.
Tipos de testamentos por su forma:
Público Abierto
Se dicta directamente por el testador ante el notario.
El notario redacta y da lectura en voz alta para que el testador
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testador estampará sus huellas digitales pulgares.
Por regla general no requiere testigos, salvo en caso de:
a. Testador menor de edad.
b. Testador que no sepa leer y escribir.
c. Testador sordo, mudo o ciego.
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e. El testador no conozca el idioma español y el notario el del testador
Público Cerrado
Es escrito por el testador o por tercero a su ruego o por cualquier
medio de impresión.
Solamente lo pueden otorgar quienes sepan leer y escribir.
Debe ser presentado por el testador al notario, declarando que con-
tiene su última voluntad.
Público abierto
Público cerrado
Ológrafo
Privado
Militar o marítimo
Fuera del Estado
En el extranjero
Ordinario
Extraordinario
o Especial
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El notario lee el testamento, lo revisa y en su caso, pondrá su sello y
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El testamento puede quedar en custodia del propio testador, de per-
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ante el juez, del notario y los testigos instrumentales.
Ológrafo
El testador, mayor de edad, otorga su testamento por duplicado
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hojas.
El depósito del testamento se hará en el Registro Público de la
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Recaudación Fiscal, en un sobre cerrado, lacrado y con una nota
en la cubierta, pudiéndose poner sellos, señales o marcas para evitar
violaciones.
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conservara en un sobre igual un duplicado del testamento.
Para declarar formal testamento, el juez que conozca del juicio
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de los testigos, de los interesados y del ministerio público.
Privado
Se permite cuando no sea posible hacer testamento ordinario, por:
1. Enfermedad grave y violenta que no de tiempo a concurrir con
notario.
2. No haya notario en la población o sea imposible su concurrencia.
3. La población esté incomunicada por cuestiones sanitarias.
4. Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña
o sea prisioneros de guerra.
El testador declarará en presencia de, cuando menos 3 testigos, su
última voluntad y uno de ellos lo redactará por escrito.
Los testigos concurrirán ante la primera autoridad del lugar, pre con-
stituyendo un principio de prueba el acta que al efecto se levante.
Para la validez del testamento se requiere declaración del juez de pri-
mera instancia y que el testador fallezca de la enfermedad o peligro
en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que
lo motivó.
Militar y marítimo
El militar, el asimilado del Ejército o la Armada Nacional, entrando
en campaña o herido sobre el campo de batalla declara su voluntad
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disposición a dos testigos. También aplica a prisioneros de guerra.
Para la validez del testamento de palabra se requiere declaración
del juez de primera instancia y que el testador fallezca por causa del
peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la cau-
sa que lo motivó.
Fuera del estado
s otorgados en otras entidades federativas, siempre hayan sido for-
mulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.
En el extranjero
Los testamentos de mexicanos otorgados en el extranjero son vali-
dos, autorizados por misiones diplomáticas; legaciones y consulados
mexicanos, otorgados conforme a las leyes del país en que pasaron.

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