Testamento, un derecho con consecuencias post mortem

AutorJuan Carlos Sánchez Godines
Páginas18-19
18 La esencia del derecho en la búsqueda de la virtud
ius ad hoc
Siguiendo con la temática de este cuarto ejemplar, aborda-
remos una de las principales disposiciones del derecho en el
caso de que se presente la muerte: “El Testamento”. El presente
artículo tratará de explicar, a grandes rasgos, en lo que consiste,
pero más que nada es una invitación al lector para que inves-
tigue acerca de este interesante tema, regulado por el Código
Civil, pues nadie está exento (y menos los que estamos inmis-
cuidos en la carrera de derecho) de verse en la situación de
participar de un testamento.
Un testamento es un instrumento legal que expresa la última
voluntad del testador, para que una o varias personas determi-
nadas, adquieran el derecho de disponer de sus bienes des-
pués de su fallecimiento. Estos serán los legítimos herederos.
Así pues, jurídicamente, el testamento se reere al acto por el
cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos
para ser distribuidos después de su muerte.
El testamento tiene algunos elementos que lo caracterizan,
como son:
a) El ser un acto jurídico uni lateral: pues se requiere úni-
camente del testador.
b) Personalísimo: porque no puede ser hecho por algu-
na otra persona, ningún apoderado puede redactar un tes-
tamento en nombre y representación de su mandante. No
existe un mandato que otorgue esa facultad.
c) Revocable: porque puede ser cambiado cuantas veces sea
necesario.
d) Libre: pues no debe haber injerencia alguna para p oder
test ar.
e) Realizado por persona capaz: ya que según las leyes
mexicanas se debe ser mayor de 16 años y no estar en estado
de interdicción.
Entonces, ¿para qué hacer un testamento? Por lo que me di a
la tarea de realizar una pequeña encuesta entre amigos y pa-
rientes. Las principales respuestas fueron: que el testamento
puede ser una opción fácil para distribuir los bienes, con lo que
asegura que los descendientes reciban su legado que es por
lo que ha trabajado toda su vida; además de que uno de los
principales motivos para testar era asegurar el sustento de los
hijos y nalmente el evita pleitos entre padres e hijos; y entre
hermanos, pues como es bien sabido muchas familias han aca-
bado distanciadas por la razones de herencias. En lo personal
considero que es cuando más deben estar unidos por la pérdi-
da de un ser querido.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es que los testamentos
se pueden otorgar a título universal o particular. Los pr ime-
ros son cuando se transmite a los herederos la totalidad de
los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se
indiquen, esto es que basta con que el testador lo diga en su
testamento que desea heredar todos sus bienes a una sola
persona (que por lo general es al cónyuge, o por partes igua-
les a sus hijos). Por otro lado, los que se otorgan a título par-
ticular, como su nombre lo señala, consisten en heredar una
cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso
se habla de un legado que se hace de acuerdo con las instruc-
ciones especícas del testador, por lo cual, es necesario que
proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar
a cada heredero por lo que también se puede dar la interven-
ción de un albacea y/o un tutor testamentario.
El testamento, un derecho con
consecuencias post mortem
Juan Carlos Sánchez Godines.

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