Tesis y Jurisprudencias LSAR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1269-1272

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TPTFJFA (1) (Ap. art. 8o. VII LSAR)

MULTASADMINISTRATIVASALOSPARTICIPANTESDELOSSISTEMASDEAHORRO PARA EL RETIRO. EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION DE LA COMISION NACIONALDEAHORROPARAELRETIRO,ESCOMPETENTEPARAIMPONERLAS.-

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8o, fracción VII y, último párrafo, y 12, fracciones I y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de octubre de 1996, es facultad del Presidente de la citada Comisión, entre otras, la de imponer sanciones administrativas a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro que incumplan la referida Leyy las disposiciones aplicables. Lo anterior, al haberle sido delegada dicha facultad por la Junta de Gobierno, a la que le correspondía originalmente ejercer. Por otra parte, entérminos del artículo 11 de la Ley en comento, el citado Presidente puede ejercer sus facultades directamente, o bien, atravésde los servidores públicos de la Comisión, en los términos de su Reglamento Interior, mediante acuerdos delegatorios que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En tal virtud, y con fundamento en dicho dispositivo, el citado Presidente a su vez válidamente delegó en, entre otros funcionarios, el Director General de Inspección, lafacultad de imponer las sancionesadministrativascorrespondientes a los participantes en los sistemas mencionados, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1996. En ese orden de ideas, resulta que el Director General de Inspección de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, sí es competente para imponer las multas antes señaladas, al actuar ejerciendo lasfacultadesque lefueron delegadas por el propio Presidente de la Comisión, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior es así, toda vez que en nuestro orden jurídico, para que se pueda dar la delegación de facultades, es necesaria la existencia de los siguientes elementos: A) Dos órganos, el delegante y el delegado; B) La titularidad por parte del primero de dos facultades, una laqueseatrans-feriday, otra la dedelegar,y; C) La aptitud del segundo para recibir una competencia por vía de delegación. Así pues, la delegación realizada por el Presidente de la Comisión, en el Director General de Inspección, sí cumplió con esos requisitos, toda vez que: a) De la Ley en comento, asícomo del Reglamento Interior de la citada Comisión, se desprende con meridiana claridad la existencia tanto del Presidente como del Director General de Inspección; b) Al haberle sido delegada la facultad de sancionar al Presidente, éste, en ese momento era el titular de la misma, que en términos del mencionado artículo 11 de la Ley, posteriormente subdelegó al Director, y; c) El Director sí se encontraba en aptitud de recibir lafacultad de imponer sanciones, entérminosdel último numeral citado, al ser un servidor público de la propia Comisión en términos de su Reglamento Interior, toda vezque dichafacultad le fue delegada atravésdel acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 1996. RTFJFA junio 2001, pág. 9.

TATCC (1) (Ap. art. 18 LSAR)

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. A ESTAS COMPETE

ACREDITAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, EL DETALLE, INDIVIDUALIZACION Y RENDIMIENTOS DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES DE LAS SUBCUENTAS

DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y VIVIENDA, DE LOS

RECURSOS QUESEAPORTENALACUENTADECADATRABAJADOR.- De la interpretación literal de las fracciones I a III del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se colige que las administradoras de fondos para el retiro, son entidades financieras que, entre otras actividades, se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos

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de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social y tienen por objeto, abrir...

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