Tesis de Jurisprudencia 2009474

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas101-102

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LOS PRECEPTOS CITADOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN LA MEDIDA EN QUE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR FUE CONSIDERAR A DETERMINADOS NEGOCIOS COMO VULNERABLES PARA SER UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SIN QUE CONTENGAN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA O PUEDAN CALIFICAR A LAS ACTIVIDADES O ACTOS SEÑALADOS COMO CONDUCTAS ILEGÍTIMAS DE LAS QUE EL GOBERNADO DEBA PROBAR SU LICITUD.1

El artículo 2 de esta Ley, tal y como se ha analizado en el comentario correspondiente a la tesis aislada 2009786, trata del objeto de la misma, entendiendo como tal que este es el control preventivo de las posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como evitar la vulneración de la economía nacional por los recursos ilícitos evitando el consecuente deterioro de la economía formal mexicana, es decir, aquella que se encuentra bajo el ámbito de la administración iscal. El artículo en comento pretende sentar las bases de un sistema preventivo contra el lavado de dinero acorde a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por otro lado el artículo 32, fracción II, como ya se ha visto, prohíbe el uso de efectivo para saldar las transacciones comerciales de vehículos aéreos, terrestres y marinos por el importe superior a las tres mil doscientas diez veces el salario mínimo, evitando con ello que dichos vehículos puedan ser adquiridos o comercializados por

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organizaciones delictivas sin dejar rastro del dinero con que fueron pagadas. La tesis de referencia establece que dichos artículos no necesariamente suponen un problema de predisposición a utilizar recursos de procedencia ilícita, en virtud de que no se vulnera mediante ellos el principio de presunción de...

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