Tesis de Jurisprudencia 191267

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas237-239

Page 237

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO. PARA QUE SE ACREDITE LA CORPOREIDAD DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES IMPRESCINDIBLE QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE UN TIPO PENAL DIVERSO, PORQUE DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO SEXTO DEL MISMO ARTÍCULO, BASTA QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS Y QUE EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE LA DUDOSA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS PARA COLEGIR LA ILICITUD DE SU ORIGEN; DE OTRA MANERA, LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR DE REPRIMIR TALES CONDUCTAS SE ANULARÍA ANTE LA NECESIDAD DE DEMOSTRAR PLENAMENTE EL ILÍCITO QUE DIO ORIGEN A ESOS RECURSOS.1

Se trata de una jurisprudencia que establece como autónomo el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que señala que para acreditarlo no es necesario acreditar el delito que generó los recursos ilícitos, es decir el delito previo. Se considera al tipo penal como autónomo en el sentido de que persiste y subsiste por sí mismo.

Esta jurisprudencia, emitida en el año 2000 establece que para que se acredite el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no es necesario que se acredite la realización de un tipo penal diverso, es decir, del delito precedente o predicado.

Esto es, no es necesario que se acredite el delito mediante el cual se generan los recursos ilícitos tal como narcotráico, secuestro, defraudación iscal, trata de personas u otros establecidos en el Código Penal Federal. Esta jurisprudencia es muy importante toda vez que

Page 238

desarticula el delito precedente del delito de operaciones con recur-sos de procedencia ilícita, y lo dota de una autonomía plena; es decir, establece, interpreta, que el lavado de dinero se castiga independientemente de la comisión del delito predicado, por lo que no es necesaria una sentencia ejecutoriada condenatoria de dicho delito para proceder penalmente a la persecución de las operaciones con recur-sos de procedencia ilícita.

Y por otro lado, invierte la carga de la prueba, ya que según esta jurisprudencia no es necesario que el Agente del Ministerio Público acredite el cuerpo del delito, sino que es suiciente que "no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR