Acuerdo G/55/2013 para la Elaboración de Tesis y Criterios Aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 11/XI/2013)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas510-516

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/55/2013

ACUERDO PARA LA ELABORACION DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como por el artículo 2o., fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal; y que también constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

Que los artículo 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; que también se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario; y que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

Que la fracción IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal.

En sesión de 30 de octubre de 2013, el Pleno de la Sala Superior, determinó modificar la denominación de tesis aisladas a criterios aislados, únicamente respecto de los criterios jurídicos que emiten las Salas Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.

Que la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe contar con reglas y disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas que emiten los Magistrados de la Sala Superior actuando en Pleno o en Sección, así como la elaboración de los criterios aislados formulados por los Magistrados de las Salas Regionales; en tal virtud el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emite el siguiente:

ACUERDO PARA LA ELABORACION DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Primero.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Tribunal. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
II. Presidente. Presidente del Tribunal.
III. Pleno. El Organo integrado por los 11 Magistrados de la Sala Superior, en funciones jurisdiccionales.
IV. Sección. Primera o Segunda
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