Tesis Aislada 2009785

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas71-73

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIONES X Y XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE COMERCIO Y SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL. AHORA BIEN, LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA TIENE COMO OBJETO PROTEGER EL SISTEMA FINANCIERO Y LA ECONOMÍA NACIONAL, ESTABLECIENDO MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OPERACIONES QUE INVOLUCREN RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR MEDIO DE UNA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE TENGA COMO FINES RECABAR ELEMENTOS ÚTILES PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS RELACIONADOS CON ESTOS ÚLTIMOS, LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS Y EVITAR EL USO DE LOS RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO. ASÍ, DICHO ORDENAMIENTO INCIDE DIRECTAMENTE EN LAS MATERIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMERCIO, ESPECÍFICAMENTE EN LO CONCERNIENTE AL SECTOR FINANCIERO Y ECONÓMICO NACIONAL, POR LO QUE EL ÓRGANO LEGISLATIVO MENCIONADO SÍ TIENE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA EXPEDIRLO.1

En el amparo en revisión 11/2015, se llegan a cuestionar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de prevención de lavado de dinero y inanciamiento al terrorismo, motivo por el cual el Poder Judicial ha elaborado esta tesis aislada en la que

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especifica que en virtud de lo establecido en el artículo 73, fracciones X y XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso sí tiene facultades para legislar en materia de comercio y seguridad pública federal.

Se cuestiona el fundamento constitucional de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ante lo cual se contra argumenta que dicho concepto de violación es improcedente ya que las facultades en cuestión se encuentran genéricamente establecidas en materia de comercio y seguridad pública en las fracciones X y XXIII respectivamente del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pie de letra, las facultades establecidas en el artículo 73 del máximo ordenamiento, señalan lo siguiente:

"Artículo 73 El Congreso tiene...

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