Tesis Aislada 2009783

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas59-67

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO. EL PRECEPTO Y FRACCIÓN CITADOS PREVÉN PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIAR, PROTEGER, RESGUARDAR Y EVITAR LA DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VULNERABLE, ASÍ COMO LA QUE IDENTIFIQUE A SUS CLIENTES O USUARIOS; ASIMISMO, OBLIGA A CONSERVAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REFERIDA DE FORMA FÍSICA O ELECTRÓNICA POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD VULNERABLE, SALVO QUE LAS LEYES DE LA MATERIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLEZCAN UN PLAZO DIFERENTE. AHORA BIEN, ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTIMA QUE DICHAS OBLIGACIONES NO IMPLICAN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO QUE, EN TODO CASO, CORRESPONDERÍA AL ESTADO, O UNO DISTINTO DE AQUELLOS QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSIDERA COMO OBLIGATORIOS, ES DECIR, EL DE LAS ARMAS, EL DE LOS JURADOS, LOS CONCEJILES O LOS DE ELECCIÓN POPULAR; POR EL CONTRARIO, LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN EL PRECEPTO Y FRACCIÓN REFERIDOS FORMAN PARTE DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, ES DECIR, A AQUELLA QUE TIENE COMO FINES RECABAR ELEMENTOS ÚTILES PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LOS RELACIONADOS CON ESTOS ÚLTIMOS, LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS Y EVITAR EL USO DE LOS RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO, MÁXIME QUE PROTEGER EL SISTEMA FINANCIERO Y LA ECONOMÍA NACIONAL DEL BLANQUEO DE RECURSOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS ES UNA LABOR COMPLEJA QUE ATAÑE, PARA SU EFICAZ COMBATE, NO SÓLO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

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SINO TAMBIÉN REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LOS GOBERNADOS Y, MÁS AÚN, DE AQUELLOS DEDICADOS A ACTIVIDADES CONSIDERADAS POR LA PROPIA LEY Y LAS MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES COMO SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE PARA EL LAVADO DE DINERO.1

Esta tesis aislada establece que en el artículo 18, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no impone a los particulares la obligación de prestar un servicio público en el marco de la prevención del lavado de dinero, tal como el de las armas, de los jurados, los concejiles o de elección popular, sino que, más que servicio público se trata de una obligación impuesta consistente en recabar y conservar información relativa a la operación propia de la actividad vulnerable correspondiente por un periodo de cinco años, esta información tiene como propósito fundamental proporcionar un marco de referencia esencial en investigación y persecución posteriores de los delitos con operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como identfiicar las estructuras inancieras de las organizaciones delictivas y "evitar el uso de los recursos para su inanciamiento", así como proteger al sistema inanciero y la economía nacional del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Artículo 18 Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se reiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

...

IV Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identiique a sus clientes o usuarios

La información y documentación a que se reiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

...

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Es decir, se trata de una obligación propia de la actividad considerada como vulnerable, y no de un servicio público.

Por lo anterior, el amparo en revisión 11/2015 indica que el citado artículo solamente establece obligaciones a los particulares en mate-ria de acopio y conservación de información, lo cual no debe ser considerado como la prestación de un servicio público propio de la autoridad, es decir, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, en los conceptos de violación esgrimidos por la empresa quejosa se establece que existe una vulneración del principio de igualdad jurídica, en virtud de que no se deine lo que se entiende por información o documentación de la actividad vulnerable, tal y como se establece en el siguiente parágrafo del amparo en revisión 11/2015:

"42 En el quinto concepto de violación se airma que el artículo 18, fracción IV...

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