Tesis Aislada 2009482

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas103-113

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DIVER-SO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACORDE CON EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CITADO, LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LAS POLICÍAS; SIN EMBARGO, DICHA FACULTAD NO SE TRANSGREDE CON LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR SÍ O A TRAVÉS DE SUS UNIDADES, EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PORQUE ESTAS FACULTADES NO CONSTITUYEN PROPIAMENTE UNA INVESTIGACIÓN, YA QUE, EN CASO DE ADVERTIR HECHOS QUE PUDIERAN CONSTITUIR DELITOS, LA SECRETARÍA DEBERÁ PRESENTAR LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, ES DECIR, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN CONTINUARÁ CON SU INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN.1

En la tesis se resuelve una alegada transgresión a lo establecido en el artículo 21 Constitucional que establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, en el sentido de que las atribuciones de investigación administrativa otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no constituyen en sentido estricto una investigación penal, sino como ya se señaló, administrativa.

Entre los actos u omisiones que se reclaman por parte del quejoso, se encuentra la violación de lo señalado en el artículo 21 Constitucional, en virtud de la supuesta inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Federal para la Prevención e

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Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En su totalidad, lo reclamado se enuncia a continuación:

"V. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

1 De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oicial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, por lo que hace a los artículos 18, 19, 20, 21 y 32

2 Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oicial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, por lo que hace a los artículos precisados en el numeral 1 anterior; así como la expedición del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 16 de agosto de 2013, especíicamente por lo que se reiere a los artículos 7°, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 42, 43 y 45

3 Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 17 de octubre de 2012 por lo que hace a los artículos precisados en el numeral 1 anterior

4 Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo de la expedición del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 16 de agosto de 2013, especíicamente por lo que se reiere a los artículos citados en el numeral 2 anterior; así como la expedición de las Reglas de Carácter General a que se reiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oicial de la Federación el 23 de agosto de 2013, especíicamente

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en lo que se reiere a los artículos 1°, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 33 y 34, anexo 3, anexo 4, anexo 5, anexo 6, anexo 7, todos del acuerdo 2/2013

5 Del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, se reclama la expedición de la Resolución por la que se expide el formato oicial para el alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 30 de agosto de 2013 "2Como se señaló anteriormente, la tesis aislada se reiere a la violación del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo señalado por el artículo 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así se señala en el amparo en revisión citado en el apartado de derechos violados:

"El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , , 14, 16, 21 y 25 de la Constitución Federal Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes "3Promovida la demanda de amparo, se determinó su conocimiento al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el que se ordenó la remisión del expediente a la Oicina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, por considerarse incompetente.

Por su parte, la Oicina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, convino turnar la demanda de amparo al Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el entonces Distrito Federal, en el que fue rechazado por incompetencia, ordenando su devolución al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, quien se reiteró incompetente y envió las constancias al Tribunal Colegiado

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en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno a efecto de asignar y resolver respecto del conlicto de competencia suscitado.

Turnado el conlicto de competencia al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, este concluyó mediante sentencia que el conocimiento de la demanda de amparo era competencia del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, quien inamente la admitió.

Los conceptos reclamados se enumeran a continuación:

"...

· Artículos 6°, 18, 19, 20, 21 y 32 de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oicial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil doce

· Artículos 3°, 7°, 8°, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 42, 43, 49 y 45 del

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oicial de la Federación el dieciséis de agosto de dos mil trece

..."4El Juez de Distrito consideró el argumento del quejoso en el sentido de que el artículo 6 de la Ley, en particular, violaba lo establecido en el artículo 21 Constitucional.5Para mayor precisión se citan estos dos artículos de los ordenamientos señalados respectivamente:

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Artículo 6 La Secretaría tendrá las facultades...

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