Tesis Aislada 2009481

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas129-137

Page 129

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. EL PRECEPTO CITADO, AL PREVER QUE QUEDA PROHIBIDO DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES Y, EN GENERAL, LIQUIDAR O PAGAR, ASÍ COMO ACEPTAR LA LIQUIDACIÓN O EL PAGO, DE ACTOS U OPERACIONES MEDIANTE EL USO DE MONEDAS Y BILLETES, EN MONEDA NACIONAL O DIVISAS Y METALES PRECIOSOS, TRATÁNDOSE DE TRANSMISIONES DE PROPIEDAD O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE VEHÍCULOS, NUEVOS O USADOS, YA SEAN AÉREOS, MARÍTIMOS O TERRESTRES POR UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL EQUIVALENTE A 3210 VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, AL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO O SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN, NO DISMINUYE EL VALOR LIBERATORIO OTORGADO POR EL ESTADO A LA MONEDA CONFORME A LOS NUMERALES 4O. Y 5O. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, POR ENDE, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PORQUE NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LA LEY MONETARIA ALUDIDA Y LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE GENERE INSEGURIDAD JURÍDICA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA, YA QUE EL ARTÍCULO 32 REFERIDO NO MENOSCABA EL PODER LIBERATORIO ILIMITADO QUE EL ESTADO, POR CONDUCTO DEL BANCO DE MÉXICO, OTORGA A LOS BILLETES MEXICANOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES, NI EL DE LAS MONEDAS METÁLICAS QUE ESTÁ ACOTADO AL VALOR DE 100 PIEZAS DE CADA DENOMINACIÓN EN UN MISMO PAGO, SINO SÓLO PREVÉ LIMITANTES PARA PAGAR Y ACEPTAR LA LIQUIDACIÓN O EL PAGO EN EFECTIVO, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS.1

Page 130

En el amparo en revisión citado se declara como autoridades responsables, el Congreso de la Unión y el titular del Ejecutivo Federal.2 Entre los conceptos reclamados se encuentra el primer párrafo, fracción II, del artículo 32, de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Se precisa además que:

"El quejoso señaló como derechos violados los siguientes: de libertad de trabajo, legalidad, seguridad y certeza jurídica y presunción de inocencia, contenidos en los artículos , 5, 14, 16 y 20 de la Constitución Federal Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes "3

Page 131

A mayor precisión, considerando el segundo del amparo en revisión se siguen indicando los actos reclamados, como los especificados en los artículos 2º y 32 primer párrafo fracción II de la Ley de la materia.4El Juez de Distrito sobreseyó el amparo aduciendo que era indispensable que el quejoso demostrara que sufrió una afectación con la entrada en vigor de la Ley, lo que no aconteció en autos.5El recurso de revisión del amparo en cuestión estuvo a cargo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito:

"CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce y ordenó su registro con el número de expediente [... ] "6En continuidad, el Tribunal en cuestión sobreseyó el juicio de amparo en lo que se reiere al artículo 2º de la Ley Antilavado, declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva, revocó el sobreseimiento del artículo 32 fracción II de la Ley referida, y remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos.7

Page 132

En suma, el Tribunal Colegiado determinó que se reserva la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,8quien

Page 133

se pronuncia en el sentido de asumir la competencia y fijar la Litis.9La Litis se ija por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 32 primer párrafo fracción II de la Ley de la materia así:

"En ese sentido, toda vez que no existió un pronunciamiento de constitucionalidad sobre la norma cuestionada, esta Segunda Sala reasume jurisdicción para conocer de este asunto únicamente respecto del problema de constitucionalidad planteado relativo al artículo 32, primer párrafo, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a la luz de los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo encaminados a controvertir únicamente tal porción normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, fracciones I y V de la Ley de Amparo vigente "10La Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconsidera los conceptos de violación.11

Page 134

Y los estima infundados en virtud de que considera y argumenta que no existe antinomia entre la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la Ley Monetaria. Lo anterior, con base en una resolución previa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del amparo en revisión 516/2014.12

Page 135

En virtud de que la Segunda Sala ya ha analizado y concluido sobre

Page 136

la inconstitucionalidad del artículo 32, párrafo primero, fracción II,

Page 137

de la Ley de la materia en un amparo en revisión previamente resuelto, es que se concluye que dicho concepto de violación resulta en la especie, inoperante.13

[1] Tesis: 2a. XLVII/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, 26 de junio de 2015, p. 1075.

[2] Ver amparo en revisión 976/2014, pp.1 y 2 recuperado de: www2.scjn.gob.mx/ juridica/engroses/cerrados/Publico/14009760.002-2382.doc:
"PRIMERO. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece, en la Oicina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Paz, Baja California Sur,[....], por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-a. El H Congreso de la Unión, constituido por sus dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores
b. El Presidente de la República Mexicana
Al respecto, cabe manifestar que no es deseo de mi representada el señalar como autoridades responsables al Secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni al Director del Diario Oicial de la Federación, pues a pesar de haber intervenido en el refrendo y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, NO EXISTEN VICIOS PROPIOS que atribuirles, esto en términos de los dispuesto por los artículos 108, fracción III, de la Ley de Amparo
IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.-a) Del H. Congreso de la Unión.- El proceso legislativo, consistente en la discusión y aprobación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, muy en especíico, sus artículos 2° y 32, primer párrafo, fracción II, numerales estos últimos que fueron publicados en el Diario Oicial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 y que alcanzaron su vigencia el día 31 de octubre del año en curso
b) Del Presidente de la República.- La Promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Muy en especíico, sus artículos 2° y 32, primer párrafo, fracción II, numerales estos últimos que fueron publicados en el Diario Oicial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 y que alcanzaron su vigencia el día 31 de octubre del año en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR