Tesis

Páginas358-366
tesis 358
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TESIS
SEGUNDA SALA
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EL ARTÍCULO
985 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ
EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS
DE LOS TRABAJADORES ANTE LA POSIBLE SUSPEN-
SIÓN DE AQUÉL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMEN-
TAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.- De una interpretación
armónica de las disposiciones que regulan el reparto adi-
cional de utilidades en favor de los trabajadores, se conclu-
ye que el plazo de 3 días previsto en el artículo 985 de la
Ley Federal del Trabajo para solicitar su suspensión ante
la Junta laboral a efecto de garantizar el interés de aquéllos,
se encuentra íntimamente vinculado con los artículos 117,
fracción I, inciso d); 121, primer párrafo; y 125, primer párra-
fo, del Código Fiscal de la Federación, para la impugnación
de la resolución que emita la autoridad hacendaria cuando
ésta aumente la utilidad gravable del patrón, toda vez que
el plazo de 3 días previsto en la legislación laboral corre a
partir de aquel en que haya presentado la impugnación s-
cal correspondiente. En ese sentido, el patrón cuenta, por
un lado, con el recurso de revocación, el cual deberá inter-
poner dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya
surtido efectos su noticación y, por otro, también tiene a su
alcance la posibilidad de promover juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los 45
días posteriores a que surta efectos la noticación respecti-
va. Atento a ello, el empleador interesado en suspender el
reparto adicional de utilidades cuenta con tiempo suciente

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