Tesis
Páginas | 323-338 |
PODER JUDICIAL 323
REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
TESIS
PRIMERA SALA
MULTA POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LA PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO RESULTA
EXCESIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2008). (1a. XXXI/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 40. T. I. 1a. Sala, marzo de 2017, p. 446
SEGUNDA SALA
CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL ORDEN
JURÍDICO MEXICANO RESPECTO DE ACTOS ADMINIS-
TRATIVOS.- En sus orígenes, esa gura se invocó, respecto
de los actos de la administración, con el n de tutelar meras
expectativas de derecho, pues aun cuando no existiera una
norma que regulara determinadas conductas o circunstancias
(derecho objetivo) la autoridad administrativa ya había emi-
tido previamente un acto en el que reconocía a un particular
la posibilidad de gozar de una prerrogativa o de realizar una
conducta o, en su caso, la había tolerado o mantenido un si-
lencio (respecto de una petición relacionada con ella) durante
un tiempo prolongado, generando con ello la conanza en
que la situación se mantendría. Por tanto, tratándose de actos
de la administración, la conanza legítima debe entenderse
como la tutela de las expectativas razonablemente creadas en
324 TESIS
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
favor del gobernado, con base en la esperanza que la propia
autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las
cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo,
de forma que generen en el particular la estabilidad de cierta
decisión, con base en la cual haya ajustado su conducta,
pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, esa
expectativa se vea quebrantada. Sin embargo, un elemento
indispensable que debe tomarse en consideración al estudiar-
se si se ha transgredido o no esa gura, es la ponderación
efectuada entre los intereses públicos o colectivos frente a los
intereses particulares, pues el acto de autoridad podrá modi-
carse ante una imperante necesidad del interés público. En
ese orden de ideas, puede armarse que la conanza legítima
encuentra íntima relación con el principio de irrevocabilidad
unilateral de los actos administrativos que contienen resolu-
ciones favorables, el cual halla su conrmación legislativa en
los artículos 2o., último párrafo y 13, fracción III, ambos de la
como en el diverso 36 del Código Fiscal de la Federación, de
los cuales se advierte que cuando la administración pública
federal (incluidas las autoridades scales) pretenda la modi-
cación o nulidad de una resolución favorable a un particular,
deberá promover juicio contencioso ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa. (2a. XXXVIII/2017 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 40. T. II. 2a. Sala, marzo de 2017, p. 1386
EQUIDAD TRIBUTARIA. CUANDO SE RECLAMA LA
EXISTENCIA DE UN TRATO DIFERENCIADO RESPECTO
DE DISPOSICIONES LEGALES QUE CORRESPONDEN
AL ÁMBITO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN DE AQUEL
PRINCIPIO, ES INNECESARIO QUE, ADEMÁS, LOS AR-
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