Tesis

Páginas689-706
PODER JUDICIAL 689
REVISTA NÚM. 1, AGOSTO 2016
TESIS
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO
EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y
AMBIENTAL, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE RAZONE
LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDEN-
CIA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA
DETERMINE QUE SE ACREDITAN.- Del artículo 63, fracción
II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo se obtiene que son impugnables a través del recurso de
revisión scal, las resoluciones pronunciadas por las Salas del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan
decretado o negado el sobreseimiento en el juicio de nulidad,
o bien, las sentencias de nitivas, entre otros supuestos, cuan-
do el asunto sea de importancia y transcendencia y la cuantía
inferior a la establecida en la fracción I del propio numeral,
o de cuantía indeterminada, para lo cual, el recurrente debe
razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del
recurso. Por su parte, de la jurisprudencia de rubro: “REVI-
SIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA
Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.”, se advierte que el
requisito de importancia se considera satisfecho, cuando el
asunto no es común a los que conoce el órgano jurisdiccional
mencionado, esto es, que se trate de un asunto excepcional
y, el de trascendencia, cuando la resolución que se dicte
tenga resultados o consecuencias graves. Además, corres-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ponde al órgano jurisdiccional respectivo determinar en cada
revisión scal, si el asunto que la motiva es de importancia
y trascendencia, teniendo en cuenta las razones expuestas
al respecto por las autoridades que interpusieron la revisión.
Ahora bien, de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002, de rubro:
“REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE
REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL,
NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS RE-
QUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA
LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.”, se observa que la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sostuvo que si bien las ramas del derecho administrativo,
forestal y ambiental, son de interés social y de orden público
para efectos de la procedencia del medio de impugnación
referido, ello no convierte a los asuntos de esas materias
en importantes y trascendentes, ya que igual razón habría,
en mayor o menor medida, en otros casos, pues no basta
la materia sobre la que verse el asunto para que se estime
que reúne las características de importante y trascendente,
sino que debe guardar particularidades que lo tornen así; de
ahí que dicho criterio jurídico no prohíbe la sustanciación del
recurso de revisión scal cuando el asunto se re era a los
ámbitos forestal y ambiental, sino que únicamente señala
que la simple mención de esas materias no basta para tener
por acreditados los requisitos aludidos para su procedencia.
En consecuencia, el recurso de revisión procede cuando el
asunto se re era a las materias indicadas, siempre que el re-
currente razone los requisitos de importancia y trascendencia
y, a su vez, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda
determine que se acreditan. (I.3o.A.19 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 30. T. IV. 3er. T.C. del 1er. C., mayo 2016, p. 2925

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