Territorialidad y politica: el caso de la division del municipio de San Felipe del Progreso, Edomex.

AutorCadena Inostroza, Cecilia

Territoriality and Policy. San Felipe del Progreso, Municipality Division

ANTECEDENTES

Entre 1995 y 2003 se crearon 40 nuevos municipios en México. De esta manera se pasó de 2,395 a 2,435 municipios en todo el país. Los estados de Tlaxcala y Chiapas fueron los que crearon un mayor número de nuevas entidades municipales. La extensión territorial de los nuevos municipios es muy diversa. El municipio más pequeño que se ha creado recientemente es San Juan Huactzinco, en Tlaxcala, y cuenta con una extensión 4.4 [km.sup.2] y el de mayores dimensiones es Candelaria, en Campeche, con una superficie de 5,518.5 [km.sup.2]. Evidentemente, la superficie territorial no ha sido un aspecto determinante en la creación de los nuevos municipios.

Una revisión general del marco legal sobre la creación de nuevos municipios en los 32 estados de la República mexicana permitió identificar 27 requerimientos generales. Tlaxcala es el estado que considera el mayor número de ellos y Nuevo León establece únicamente dos requisitos básicos. Los principales aspectos a considerar son la disponibilidad de recursos que garanticen la autosuficiencia económica para la nueva administración municipal, la existencia de un rango de población considerable y el contar con la anuencia de los municipios afectados. Es importante destacar que ninguno de los 32 estados de la República contempla la aplicación de una metodología específica que permita delimitar los nuevos territorios, en concordancia con criterios de equidad social y eficiencia económica y administrativa.

En este contexto, el primero de enero de 2002, entraron en vigor los decretos 34 y 36 en que la H. "LIV" Legislatura del Estado de México establecía la creación de dos nuevos municipios en la entidad: Luvianos, como resultado de la subdivisión del municipio de Tejupilco y; San José del Rincón, a partir de la subdivisión de San Felipe del Progreso. De esta manera, la entidad mexiquense hasta 2003 quedaba conformada por 124 municipios. (2) Con la entrada en vigor de estos decretos culminaban las gestiones emprendidas en octubre de 2001 por el titular del ejecutivo, Lic. Arturo Montiel Rojas, quien presentó a la legislatura estatal, una carta de exposición de motivos para la creación de dichos municipios. En el citado documento se esgrimen diversos argumentos de carácter político administrativo, que en términos generales se resumen en (GEM, 2001):

  1. Garantizar la gobernabilidad democrática que permitiera afrontar los rezagos y retos en materia de desarrollo social, económico y regional.

  2. Impulsar un federalismo que detonara el desarrollo regional a partir de políticas y acciones acordes con las distintas realidades, niveles de desarrollo, condiciones económicas y naturales de los municipios, para proporcionar mejores niveles de bienestar a la población.

  3. Impulsar un Gobierno cercano a la población que propiciara un desarrollo integral, y generara las oportunidades de educación, salud, empleo y combate a la pobreza, a fin de alentar el crecimiento socioeconómico regional, que incorporara la participación ciudadana y de gobierno a través de la descentralización de atribuciones, facultades y recursos que permitan en un corto plazo dotar de los servicios básicos a la población que así lo requiera.

  4. Atender una petición de un grupo de personas inconformes con la capacidad del gobierno municipal de San Felipe del Progreso para proporcionar, de forma eficiente y oportuna, los servicios básicos, de salud, educación, administración, etcétera, de las localidades más apartadas.

En este último punto, de acuerdo con Medina (2002), los pobladores de la zona limítrofe con el estado de Michoacán representados por una Comisión Promotora (3) hicieron entrega de la solicitud de creación de un nuevo municipio al Ejecutivo Estatal, en congruencia con los puntos establecidos en la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, para que iniciara los trámites de separación del municipio de San Felipe del Progreso y la consecuente creación de San José del Rincón. La petición argumentaba, fundamentalmente, que el H. Ayuntamiento de San Felipe del Progreso tenía serias limitaciones para cumplir cabalmente con sus funciones y responsabilidades y estaba impedido, por tanto, de atender la problemática de gran parte de las comunidades, principalmente de las más alejadas. De acuerdo con lo argumentado, la lejanía y dispersión de los asentamientos, la carencia de infraestructura carretera y la falta de una estructura administrativa municipal más involucrada con la problemática regional, limitaban la introducción y mantenimiento de los servicios básicos, el desarrollo regional y la protección de los recursos naturales del municipio.

Ante la falta de una metodología precisa de delimitación, la definición de colindancias entre San José del Rincón y San Felipe del Progreso estuvo a cargo de la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México (4) que, en coordinación con el Grupo Promotor para la creación del nuevo municipio, definió el área tentativa en función de un supuesto análisis de información cartográfica y documental. De acuerdo con Medina (2002), una vez definida dicha zona, se delimitaron las áreas ejidales y pequeñas propiedades que servirían como límite entre ambos municipios y, mediante la intervención del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IIIGECEM), se realizó el trazado definitivo de la poligonal. Supuestamente, este proceso implicó el análisis de accesibilidad de las localidades de cada municipio. Es importante señalar que, aunque no se señala explícitamente en los procedimientos de delimitación, el límite entre ambos municipios guarda una considerable similitud con los límites de secciones electorales (véase mapa 1). Éste, al parecer, era el criterio fundamental seguido por el personal de IIIGECEM y la Comisión de Límites.

La creación de nuevos municipios en el Estado de México durante la gubernatura del Lic. Arturo Montiel, puso de manifiesto la discusión sobre la pertinencia de ampliar el aparato administrativo estatal. Más allá de las consideraciones políticas que subyacen en las iniciativas gubernamentales, es pertinente analizar hasta qué punto dichas decisiones se han fundamentado en un profundo conocimiento de las condiciones territoriales. En este contexto, se planteó la necesidad de investigar si la división del municipio de San Felipe del Progreso (SFP) y la consecuente creación del municipio de San José del Rincón (SJR) correspondieron a criterios físicos, sociales, económicos y democráticos de regionalización, tal como se expresa en la exposición de motivos y la justificación del gobierno estatal. Así, con base en la revisión de criterios del medio físico como la orografía o las cuencas hidrográficas, criterios socioeconómicos como la dinámica poblacional o la distribución de la población indígena, se intentó encontrar las explicaciones para la división territorial. Al encontrar algunas distorsiones en el análisis de los resultados territorial-espaciales y económicos se intentó explorar entonces si, además de la decisión meramente gubernamental, los factores de índole política que tuvieron un mayor peso para la creación de San José del Rincón. Es por ello que se incluyeron como variables explicativas adicionales los criterios político-administrativos como el comportamiento electoral o las capacidades administrativas.

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Cabe aclarar que el interés inicial de esta investigación era analizar, con base en la información disponible, si el municipio de San José del Rincón contaba con las características mínimas necesarias para cumplir con los objetivos de desarrollo e integración territorial por los que fue creado. Pero al encontrar resultados distintos a los supuestos de regionalización, añadimos como variable secundaria el aspecto político para tratar de contar con mayores elementos que hicieran posible un análisis más integral.

LA LEY PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

El Estado de México cuenta con una ley aprobada y puesta en vigor en enero de 1996 en la cual se regula la creación de nuevos municipios. Esta "Ley para la Creación de Nuevos Municipios" señala, en su artículo segundo, que corresponde a la Legislatura Estatal crear o suprimir municipios, con base en criterios de orden demográfico, político, social y económico; fijar sus límites territoriales y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.

En su artículo tercero se señala que la Legislatura del Estado podrá aprobar la creación de municipios con base en los siguientes requerimientos:

* Debe mediar una solicitud por escrito

* El nuevo territorio debe tener:

* una población no menor de 40,000 habitantes,

* recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal,

* una cabecera municipal que cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal,

* un conjunto de centros de población debidamente comunicados.

De acuerdo con el artículo cuarto, la solicitud de creación del nuevo municipio debe entregarse a la Legislatura o al Gobernador del Estado, y estar acompañada de los siguientes documentos (artículo 5):

* Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos municipales; incluyendo infraestructura educativa.

* Descripción de las vías de comunicación entre el poblado que se proponga como cabecera municipal con la capital del Estado y con las localidades del nuevos municipios.

* Los nombres, categorías políticas, censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales, según las actividades económicas del poblado o de los poblados que se propongan para la integración del nuevo municipio, así como la descripción de sus perímetros y límites territoriales.

* El monto...

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