De la División Territorial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas406-407

ARTÍCULO 144.

División del territorio nacional en circuitos

Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos que mediante acuerdos generales determine el Consejo de la Judicatura Federal.

En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal establecerá mediante acuerdos generales, el número de Plenos de Circuito, tribunales colegiados y unitarios de circuito y de juzgados de distrito, así como su especialización y límites territoriales.

ARTÍCULO 145.

Distritos judiciales que comprenderá cada circuito

Cada...

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