Terrenos para desarrolladores inmobiliarios

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas213-215

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Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, pueden optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Que los terrenos se hubieran destinado a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II. Que los ingresos acumulables correspondientes hubieran provenido de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que iniciaban operaciones, podían ejercer la opción, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio hubieran provenido de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terre-no de que se trate.

Cuando la enajenación del terreno se hubiere efectuado en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a

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aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se hubiera incluido en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información relativa a la operación en términos del Reglamento de la Ley de ISR.

Los contribuyentes que aplican lo dispuesto, deben hacerlo respecto de todos sus terrenos que formarán parte de su activo circulante, por un período mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en que hubieran ejercido la opción.

Lo anterior se contenía en el artículo 225 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y ahora se...

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