Terrenos, su deducción en la Ley del ISR CPC Ernesto Manzano García M.I.

AutorCPC Ernesto Manzano García M.I.
Páginas15-25

Page 15

En el desarrollo del presente documento analizaré las diversas formas de deducir los terrenos en la Ley del ISR. Importante precisión merece que dicha ley, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate, facilita o complica la deducción de los terrenos.

Para mejor entendimiento el análisis lo efectuaré conforme al siguiente orden:

1. Precisión de que los terrenos no son inventarios o activos fijos.

2. Deducción de los terrenos de acuerdo con los artículos 20 y 21.

3. Deducción de los terrenos por la facilidad del portal Microe.

4. Deducción de los terrenos conforme al artículo 36.

5. Los terrenos no son concepto de deducción vía costo de ventas.

6. Vacío en la Ley del ISR cuando se trate de enajenaciones a plazo y arrendadores financieros.

7. Deducción de los terrenos por actividades agrícolas y ganaderas.

8. Deducción de los terrenos por personas físicas con actividad empresarial.

9. Deducción de los terrenos por personas físicas con actividad empresarial del régimen intermedio.

10. Deducción de los terrenos por personas físicas que enajenan inmuebles.

11. Deducción de los terrenos por desarrolladores inmobiliarios vía estímulos fiscales.

Page 16

12. Deducción de los terrenos según disposición específica de artículo transitorio de la Ley del ISR, vía costo de ventas, ya que transitoriamente se tipifica como mercancía a los terrenos.

A continuación explicaré cada tema (los énfasis son añadidos en los textos de ley, reglamento o Resolución Miscelánea):

1. Precisión de que los terrenos no son inventarios o activos fijos.

El artículo 95 del Reglamento de la Ley del ISR precisa que los terrenos no son activos fijos ni inventarios, toda vez que si se quisiera que fiscalmente los terre-nos fueran activo fijo o inventarios (como si puede suceder contablemente) en este artículo 95 no se citaría a los mismos como concepto diferente:

Artículo 95. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, el capital contable se actualizará, adicionándole el monto de la actualización de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios , así como el valor de las acciones propiedad del contribuyente que hayan sido emitidas por personas morales residentes en México.

De igual forma, el artículo 20, fracción V, de la Ley del ISR señala que no son conceptos similares los terrenos y los activos fijos.

2. Deducción de los terrenos de acuerdo con los artículos 20 y 21.

La mecánica natural de deducción de terrenos para una persona moral del título II se encuentra en el artículo 20 de la Ley del ISR, ya que según el artículo 29 (que es el relativo a las deducciones), los terrenos no son un concepto de deducción:

Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos , títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la prove-niente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Artículo 21. Para determinar la ganancia

por la enajenación de terrenos , de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión , el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

3. Deducción de los terrenos por la facilidad del portal Microe.

Las personas morales del título II que califiquen en la facilidad que establece la Resolución Miscelánea en relación con el portal Microe, determinarán la deducción de los terrenos como si fuesen personas físicas con actividad empresarial:

Resolución Miscelánea

Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe

Opción para tributar como Microe

I.2.4.1. Para efectos del Artículo Quinto, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Im-

Page 17

puesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007, los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada "Portal Microe", siempre que los contribuyentes sean:

I. Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

II. Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

III. Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV. Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.

V. Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable, a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.

II. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

III. Sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

IV. Sean empresas integradoras, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.

V. Sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.

VI. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR.

VII. Que sean contribuyentes del IEPS y/o del ISAN.

VIII. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

IX. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

X. Se trate de fideicomisos.

XI. Sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla que inicien actividades podrán optar por utilizar la herra-

Page 18

mienta electrónica elaborada por el SAT denominada "Portal Microe", cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere esta regla.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, quienes durante el ejercicio excedan en más de un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, a partir del mes siguiente a aquél en que hayan excedido del límite de ingresos señalado.

Una vez ejercida la opción que establece esta regla, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

LISR 8, 79, 93, 95, 120, 134, 141, RISAT 20

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Personas morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe

I.2.4.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada "Portal Microe", cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la mencionada Ley.

Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada Ley.

Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR