Terminación de las Relaciones de Trabajo. Artículos 53 al 55

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas153-158

Page 153

Relaciones de Trabajo

Causas de terminación de las relaciones de trabajo

53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Comentario:

Según ¡os artículos 53, fracción V, y 434, fracción I de la LFT en comento, la muerte del patrón es una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo; sin embargo, esta disposición ha generado controversia, pues los tribunales han afirmado válidamente que dicho acontecimiento puede dar lugar a la sustitución patronal; es decir, que los herederos se hagan cargo del centro de trabajo o cualquier otro patrón y sólo en caso de prestar sus servicios de manera personal; esto es, que las funciones desempeñadas hayan estado estrechamente relacionadas con los trabajos personales del patrón, como empleado de confianza, podrán generar la terminación de la relación de trabajo.

Page 154

Véanse las tesis que así lo establecen:

RELACIÓN LABORAL NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL PATRÓN SINO QUE SE DA LA FIGURA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL. Si a consecuencia de la muerte del patrón que contrató al trabajador, el nuevo empleador pretende dar por terminada la relación laboral existente, aun cuando aquél siguió prestando sus servicios de manera continua en el mismo giro comercial, ello resulta inacertado, porque la ley en ese sentido es de taxativa interpretación, al determinar que únicamente puede concluir el nexo contractual por muerte del trabajador, de conformidad con el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y no del patrón, ya que en este caso se dejaría sin protección alguna al actor respecto del empleador, quien en determinado momento puede ser sustituido por otro patrón o por la sucesión del de cujus; luego entonces, estamos en presencia de una sustitución patronal y no de una nueva relación laboral.

Tesis II.T.243 L, emitida por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito.

Amparo directo 191/2002. Operadora de Inmuebles y Restaurantes de Tradición y Calidad, S.A. de C. V. 9 de mayo de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVII, febrero de 2003, página 1136.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN SI SUCEDE DURANTE EL PROCESO LA JUNTA DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE JUZGUE CONVENIENTES A EFECTO DE LLAMAR A SU SUCESIÓN PARA QUE SE INTEGRE A ESTE Y EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y, EN SU CASO, RESPONDA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL DE CUJUS PUES, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN De los artículos 53, fracción V y 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se advierte como causa de terminación de la relación de trabajo la muerte del patrón; sin embargo, para que la Junta determine sobre su procedencia debe atender a la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por el empleado, pues si éste demuestra que las prestaba personalmente al patrón, su defunción traería como consecuencia la conclusión de la relación laboral, pero en caso contrario, de no prestar sus servicios de manera personal, sino que realizaba otro tipo de actividades, la muerte de aquél no lo puede dejar sin protección, pues existiría la posibilidad de que el patrón fallecido pudiera ser sustituido por otro o por su sucesión, quien debe responder de las obligaciones contraídas por el autor de la sucesión. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR