Terminacion de las relaciones de trabajo; sus efectos juridicos y fiscales

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas109-129
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 109
CAPITULO VI
TERMINACION DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO; SUS EFECTOS
JURIDICOS Y FISCALES
DIFERENTES CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
El trabajo es un derecho, a través de él, los individuos alcanzan
una serie de metas (económicas, sociales y personales).
El derecho al trabajo es fundamental para la convivencia social,
por eso la ley establece las únicas causales en que puede rescindir-
se, sin responsabilidad para las partes, pues si bien para el patrón
es un medio que le permite generar riqueza, tiene efectos semejan-
tes en el trabajador, pues de éste depende su ingreso y por ende su
bienestar y el de su familia.
A este Derecho se le conoce como Principio de Estabilidad en
el Empleo.
Conforme al artículo 2 de la LFT las normas de trabajo tienden
a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones. También el artículo 4 de la misma estable-
ce –conforme al artículo 5 Constitucional– que no se podrá impe-
dir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode en tanto sean lícitos y no se
ataquen intereses de tercero conforme a resolución de autoridad
competente– o se ataquen los derechos de la sociedad.
En este marco, el artículo 46 de la LFT establece que se podrá
rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad y los artículos 47 y 51 establecen las causales en
que se puede rescindir –terminar– la relación de trabajo sin respon-
sabilidad para trabajadores (47) y patrones (51) respectivamente.
Cuando no se esté a los extremos señalados en el artículo 47 de
la Ley Federal del Trabajo el trabajador tiene dos opciones confor-
me al artículo 48:
• La reinstalación en el trabajo.
EDICIONES FISCALES ISEF 110
• Se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
• Tendrá además el trabajador derecho a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se
cumplimente el laudo (es decir se satisfaga la sentencia al res-
pecto).
La ley laboral mexicana es ampliamente tutelar –paternalista, a
veces hasta absurda– pues aun cuando establece las causas en
que un empleado puede ser despedido sin responsabilidad por el
patrón (artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo) condiciona esta
posibilidad a que el patrón notifique al trabajador la causal invo-
cada y en su caso, acredite ante la junta local o federal del trabajo
(los tribunales competentes), que el trabajador incurrió en las faltas
señaladas. En caso contrario, el patrón deberá, a elección del tra-
bajador, reinstalarlo en su puesto o bien indemnizarlo con un monto
equivalente a tres meses de salario.
Adicionalmente, y con independencia de la opción demandada
por el trabajador, con frecuencia deberá cubrir al exempleado el
importe de los salarios caídos (artículo 48 LFT).
En principio, salvo las excepciones contenidas en el artículo 49
de la LFT, el trabajador puede exigir su reinstalación en el empleo.
Las excepciones mencionadas son:
“I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una anti-
güedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o
por las características de sus labores, está en contacto di-
recto y permanente con él y la Junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posi-
ble el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En estos casos el patrón quedará eximido de la obligación de
reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones
que se determinan en el artículo 50.
Dadas las circunstancias en que se desempeñaba el empleo –de
cercanía entre patrón y trabajador en las fracciones II a IV y de falta
de integración a la empresa (por lo que hace a las fracciones I y
V)–, se permite en la LFT que el patrón pueda evitar el principio de

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