Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Formalidades y documentos necesarios para acreditar su validez

Páginas1-10

Page 1

Introducción

La renuncia voluntaria no es una figura prevista en la LFT; sin embargo, conviene que cuente, entre otros elementos, con requisitos de validez y formalidad.

Asimismo, es una causa de terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 53 de la LFT, mediante la cual el empleado, de manera unilateral, decide poner fin a la relación obrero-patronal.

Por lo anterior, es innegable que la renuncia a seguir prestando los servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador, y ello le atribuye el calificativo de acto unilateral que por sí solo causa efectos en la terminación de la relación de trabajo. En todo caso, el mutuo consentimiento surge cuando el patrón acepta la renuncia del subordinado.

Por ello, la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes conlleva mayores implicaciones para los patrones, pues si bien pareciera que no requiere de una formalidad especial, ante la posibilidad de enfrentar demandas de los trabajadores en el sentido de afirmar que fueron despedidos, el patrón se obliga a allegarse de los elementos necesarios para comprobar ante las autoridades laborales que fue el empleado quien ejerció libremente su derecho a renunciar al trabajo.

Al respecto, mencionamos las formalidades y los documentos que el patrón debe recabar ante la renuncia voluntaria de los trabajadores, los cuales servirán para acreditar ante la autoridad la terminación de la relación laboral.

Cuándo se configura la terminación por mutuo consentimiento

La terminación de la relación laboral se configura en el momento en que el trabajador manifiesta al patrón la negativa de seguir prestando sus servicios, y este último acepta con la entrega consecuente del finiquito de las prestaciones que correspondan al empleado.

Page 2

Qué es la renuncia

La renuncia es la manifestación expresa del trabajador de concluir la relación laboral.

Dicha manifestación podrá realizarse a través de dos formas:

[VER PDF ADJUNTO]

Considerando las implicaciones que puede tener para el patrón la renuncia verbal, es recomendable que se asiente por escrito.

Renuncia por escrito

El escrito de renuncia es el documento mediante el cual el trabajador manifiesta la decisión de concluir la relación laboral, y precisamente por ser redactado por él no existen lineamientos que se deban cumplir para acreditar su validez; no obstante, a fin de que ante una demanda por el empleado que renuncia el patrón pueda comprobar que realmente se trató de una renuncia voluntaria y no de un despido injustificado o que fue resultado de un acto coercitivo, es indispensable su elaboración.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante las tesis XVII.2o.C.T.7 L y I.6o.T. J/19 (10a.), respectivamente, han dispuesto lo siguiente:

RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTANEA. Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, diciembre de 2003, pá-gina 1451.

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo."; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tomo II, libro 7, junio de 2014, pá-gina 1467.

Page 3

Renuncia verbal

En ocasiones, los trabajadores no elaboran un escrito de renuncia y sólo expresan al patrón de manera verbal la pretensión de ya no prestar más sus servicios; aunque este hecho no se encuentra previsto en la legislación laboral, la renuncia verbal será válida, pues a ningún empleado se le puede obligar a prestar servicios en contra de su voluntad. Esto se confirma en la tesis de jurisprudencia 4a./J. 37/94 emitida por la Cuarta Sala de la SCJN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR