¿La terminación de la relación laboral por la incapacidad física de un trabajador, derivada de un riesgo no profesional, genera el derecho de éste de recibir el pago de una indemnización?

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¿La terminación de la relación laboral
por la incapacidad física de un trabaja-
dor, derivada de un riesgo no profe-
sional, genera el derecho de éste de
recibir el pago de una indemnización?
Soy gerente en el departamento de
finanzas de una empresa que se dedica
a la fabricación de autopartes. Hace
aproximadamente nueve meses, a uno
de los trabajadores se le diagnosticó
una enfermedad terminal; por este moti-
vo ha sido incapacitado por el IMSS. En
días anteriores, la esposa del trabajador
se presentó en nuestras instalaciones
y nos entregó un dictamen de pensión
por invalidez que acredita la incapacidad
física del trabajador para seguir prestan-
do sus servicios. Por tal razón, daremos
por terminada la relación de trabajo; sin
embargo, desconozco si además de su
finiquito el trabajador tiene derecho al
pago de alguna indemnización.
Lector de León, Guanajuato
"Pregunta
¿La terminación de la relación laboral
por la incapacidad física de un trabaja-
dor, derivada de un riesgo no profesio-
nal, genera el derecho de éste de recibir
el pago de una indemnización?
Respuesta
Sí, por lo siguiente:
1. El artículo 53, fracción IV, de la LFT
establece que una de las causas
por las que puede terminarse la
relación de trabajo es por la incapa-
cidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador que haga
imposible la prestación del servicio.
2. Por su parte, el artículo 54 de la
LFT estipula lo siguiente (énfasis
añadido):
54. En el caso de la fracción IV del
artículo anterior, si la incapacidad
proviene de un riesgo no profesio-
nal, el trabajador tendrá derecho a
que se le pague un mes de salario
y doce días por cada año de
servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 162, o de
ser posible, si así lo desea, a que se
le proporcione otro empleo compati-
ble con sus aptitudes, independien-
temente de las prestaciones que le
correspondan de conformidad con
las leyes.
Conforme a lo anterior, cuando la causa
de la terminación de la relación de traba-
jo sea la incapacidad física del trabaja-
dor con motivo de un riesgo no profesio-
nal, dicha persona tendrá derecho a que
se le paguen un mes de indemnización
y la prima de antigüedad que precisa el
artículo 162 de la LFT.
Por tanto, para el caso que nos ocupa,
por la terminación de la relación laboral,
el trabajador tendrá derecho a que se le
paguen, además de su finiquito, el impor-
te de un mes de indemnización y 12 días
por cada año de servicios laborados.
¿Se puede contratar un médico extran-
jero para que preste sus servicios en
una empresa mexicana?
Soy representante legal de una empresa
de envío de paquetería. Como parte de
las acciones para un mejor desempeño
en el trabajo, la empresa planea contra-
tar un médico que pueda proporcionar
atención a los empleados. Al efecto, en
días pasados acudió a solicitar el puesto
un médico de nacionalidad puertorrique-
ña que lleva viviendo en el país dos años
y que tiene muy buena preparación; sin
embargo, al consultar con los socios si
estaban de acuerdo en contratarlo, uno
de ellos me comentó que en alguna oca-
sión escuchó que los médicos al servicio
de las empresas deben ser mexicanos.
Ignoro si esto es verdad.
Lector de Campeche, Campeche
"Pregunta
¿Se puede contratar un médico extranje-
ro para que preste sus servicios en una
empresa mexicana?
Respuesta
No, por lo siguiente:
El artículo 7o. primer párrafo, de la LFT
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
7o. En toda empresa o estableci-
miento, el patrón deberá emplear
un noventa por ciento de trabajado-
res mexicanos, por lo menos. En las
categorías de técnicos y profesio-
nales, los trabajadores deberán ser
mexicanos, salvo que no los haya
en una especialidad determinada,
en cuyo caso el patrón podrá em-
plear temporalmente a trabajadores
extranjeros, en una proporción que
no exceda del diez por ciento de
los de la especialidad. El patrón y
los trabajadores extranjeros tendrán
la obligación solidaria de capacitar
a trabajadores mexicanos en la
especialidad de que se trate. Los
médicos al servicio de las empre-
sas deberán ser mexicanos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se observa, el artículo antes cita-
do establece que los médicos al servicio
de las empresas deberán ser mexicanos;
por tanto, en este supuesto no podrá
emplearse a un médico extranjero.
Consultas de
nuestros lectores
2a. decena de agosto • 2015 10

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