De la terminación de la queja administrativa

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c) En su caso, las medidas compensatorias y la instrucción para la
adopción de las acciones preventivas necesarias; y
d) La instrucción de la notificación como resultado del procedi-
miento.
CAPITULO IV
DE LA RESOLUCION DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 24. La Comisión Bipartita del CT, las de los consejos
consultivos regionales, delegacionales y de las comisiones designa-
das por las juntas de Gobierno de las UMAE, revisarán, analizarán y,
en su caso, corregirán el proyecto de acuerdo que resuelva la queja,
que les sea turnado por el AAOD correspondiente, aprobándolo en
términos de sus respectivas atribuciones.
ARTICULO 25. Una vez aprobado el acuerdo, se enviará debida-
mente firmado por los integrantes de la Comisión correspondiente,
al AAOD que lo turnó, para que ésta proceda a hacerlo del conoci-
miento de las áreas institucionales competentes para su debido cum-
plimiento.
CAPITULO V
DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA QUEJA
ADMINISTRATIVA
ARTICULO 26. La CGAOD, el titular de la Delegación o el Director
de la UMAE correspondiente, a través de su AAOD, notificarán al que-
joso los términos de la resolución emitida, mediante oficio entregado
por mensajería, correo certificado con acuse de recibo u otro medio
reconocido en la legislación aplicable.
Cuando la queja resulte improcedente, invariablemente se infor-
mará al quejoso que cuenta con un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación, para hacer valer el recurso de
inconformidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 294 de la Ley
del Seguro Social y en el reglamento de la materia.
ARTICULO 27. El titular de la Delegación y el Director de la UMAE,
en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables
de adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los
acuerdos que resuelvan las quejas, emitidos por la Comisión Bipartita
del CT, las de los consejos consultivos regionales, delegacionales y
las comisiones designadas por las juntas de Gobierno de las UMAE,
en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso contrario deberán
asentarse las razones justificadas que impidieron su cumplimiento.
CAPITULO VI
DE LA TERMINACION DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 28. Ninguna queja será archivada sin que medie
acuerdo de la Comisión Bipartita del CT, de los consejos consulti-
vos regionales, delegacionales o de las comisiones designadas por
las juntas de Gobierno de las UMAE, o bien, oficio de autoridad ins-
titucional competente, que ponga fin a las causas que originaron
la queja.
A juicio del presidente del Consejo Técnico, podrán revisarse
aquellos asuntos concluidos mediante acuerdo, que por su impor-
tancia, trascendencia o características especiales, así lo ameriten.
23-28INSTRUCTIVO QUEJAS ADMVAS. IMSS/NOTIFICACION...

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