De la Terminación del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas475-476

Page 475

CAPÍTULO UNICO De la Terminación del Concurso Mercantil

ARTÍCULO 262. Casos en los que se declarará concluido el concurso mercantil

El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

ARTÍCULO 263. Casos en que el conciliador, síndico o acreedor reconocido pueden solicitar la terminación del concurso

Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier acreedor reconocido o cualquier interventor.

ARTÍCULO 264. Casos en que un acreedor reconocido podrá obtener la reapertura del concurso

Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier acreedor reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos...

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