Terminación colectiva de las relaciones de trabajo. Aspectos por considerar

Páginas1-4

Page 1

Introducción

Existen circunstancias o decisiones por las que algunas empresas se ven en la necesidad de concluir de mane-ra definitiva sus actividades, por lo que deben cumplir distintos requisitos, entre ellos, la terminación colectiva de sus relaciones laborales.

Sin duda, en la terminación de las relaciones laborales se debe dar cumplimiento a las disposiciones que se indiquen tanto en los contratos de trabajo -individual o colectivo-, como en las reglas generales previstas en la LFT, pues de lo contrario los trabajadores podrán reclamar sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Comentamos las disposiciones aplicables en la terminación colectiva de las relaciones de trabajo que se consignan en la LFT.

Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Existen diversos casos por los que se origina la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, la ley laboral establece dos vertientes, de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Precisamos al respecto, los lineamientos aplicables en cada supuesto.

Cuando no existe contrato colectivo

La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus operaciones, se sujetará a las disposiciones del capítulo VIII "Terminación colectiva de las relaciones de trabajo", del título séptimo, de la LFT.

En este sentido, el artículo 434 de la LFT indica que son causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo las siguientes:

Page 2

1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable a patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata directa, la terminación de los trabajos.

2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

4. Los casos previstos en el artículo 38 de la LFT (la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas).

5. El concurso mercantil legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Cuando existe contrato colectivo

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo (artículo 386 de la LFT).

Conforme al artículo 401 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo puede terminarse por las siguientes causas:

[VER PDF ADJUNTO]

Pese a lo anterior, hay ocasiones en que en el contrato colectivo de trabajo se indican otras causales que originan la terminación de las relaciones laborales colectivas; ello dependerá de la actividad de la empresa y de los acuerdos celebrados entre el patrón y el representante de los trabajadores, es decir, el sindicato.

Normas por observar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR