Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo. Artículos 433 al 439
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 463-467 |
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Disposiciones aplicables en terminación colectiva de las relaciones de trabajo
433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
Incosteabilidad notoria de la explotación
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
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Agotamiento de la materia objeto de explotación
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
Terminación de la obra determinada o inversión de capital determinado en minas
IV. Los casos del artículo 38; y
Concurso o quiebra del patrón
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Normas por observar en la terminación colectiva de las relaciones de trabajo
435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
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Indemnización en caso de terminación colectiva de las relaciones de trabajo
436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y...
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