Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual

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vechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía
nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se
lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre
seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares
o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y
se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de
impacto ambiental.
CAPITULO VIII
RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA Y LUMINICA,
OLORES Y CONTAMINACION VISUAL
ARTICULO 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibra-
ciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación
visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las
normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría,
considerando los valores de concentración máxima permisibles para
el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la
Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su
esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se
transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones co-
rrespondientes.
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía
térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o
funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones
preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales con-
taminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.
ARTICULO 156. Las normas oficiales mexicanas en materias ob-
jeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de
prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía
térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán
los límites de emisión respectivos.
La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investiga-
ciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o
procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisio-
nes para determinar cuándo se producen daños a la salud.
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o pri-
vados, nacionales o internacionales, integrará la información rela-
cionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y
tecnología de control y tratamiento de la misma.
TITULO QUINTO
PARTICIPACION SOCIAL E INFORMACION AM-
BIENTAL
CAPITULO I
PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 157. El Gobierno Federal deberá promover la partici-
pación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución,
evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos natu-
rales.
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/RUIDO, VIBRACIONES... 154-157

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