¿Se puede presentar la "Declaración informativa de operaciones con terceros. Simplificada" en forma extemporánea?

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Soy encargado de impuestos en un despacho de contadores públicos. Recientemente, una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de muebles para oficina solicitó los servicios de asesoría fiscal del despacho. Al revisar los papeles de trabajo del cliente me percaté de que no ha presentado la "Declaración informativa de operaciones con terceros. Simplificada", relativa a la información de enero a junio de 2007 que dispone el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA; sin embargo, la fecha límite del plazo para presentar la declaración fue el pasado 30 de agosto. Por lo anterior, me surge la duda si dicha empresa puede presentar la declaración de manera extemporánea.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede presentar la "Declaración informativa de operaciones con terceros. Simplificada" en forma extemporánea?

Respuesta

El artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, establece lo siguiente:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

A este respecto, la regla 5.1.12 de la RMF para 2007-2008...

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