Título Tercero del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas412-418

Page 412

CAPÍTULO PRIMERO Ruido y Vibraciones

PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN PROCESOS Y OPERACIONES GENERADORAS DE RUIDO Y VIBRACIONES

76.- En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones, que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene, conforme a las Nor mas apli ca bles.

CONTROL DE FUENTES DE EMISION EN LOS CENTROS LABORALES

77.- El patrón es el responsable de instrumentar en los centros de trabajo los controles necesarios en las fuentes de emisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel sonoro continuo equivalente y de vibraciones, de acuerdo a las Normas respectivas.

OBLIGACIONES PARA CON LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO O VIBRACIONES

78.- Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones y adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, en los términos y con di cio nes que se ña len las Nor mas co rres pon dien tes.

CAPÍTULO SEGUNDO Radiaciones Ionizantes y Electromagnéticas no Ionizantes

AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE FUENTES

DE RADIACIONES IONIZANTES

79.- Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.Page 413

REGISTRO DE RADIACIONES IONIZANTES

En los centros de trabajo a que se refiere este artículo, para efectos de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, el patrón deberá contar con los registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, en los términos y condiciones que señalen las Normas aplicables, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos.

EVALUACION Y CONTROL DE RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS

NO IONIZANTES

80.- En los cent ros de trabaj o donde se manej en radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, establecidos en la Norma respectiva.

OBLIGACIONES PARA CON LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES

81.- Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores a que se refiere el presente Capítulo, así como adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Sustancias Químicas Contaminantes Sólidas, Líquidas o Gaseosas

MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES

82.- En los centros de trabajo donde se utilicen sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas, que debido a los procesos, operaciones, características físico-químicas y grado de riesgo, sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores, el patrón estará obligado a establecer las medidas de seguridad e higiene que señalen las Normas respectivas.

EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES EXPUESTOS A SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES

83.- Será responsabilidad del patrón que se realicen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a las sustancias indicadas en este capítulo, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR