Las tercerías excluyente de dominio y de preferencia: Instituciones olvidadas por las Reformas Laborales en México

AutorRodrigo Maldonado Corpus
Páginas1-40
LETRAS JURIDICAS NÚM. 25 OTOÑO 2017 ISSN 1870-2155
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LAS TERCERÍAS EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DE
PREFERENCIA:
Instituciones olvidadas por las Reformas Laborales en México
THE THIRD-PARTY DOMAIN AND PREFERENCE EXCLUSIVES:
Institutions left aside by the labor reforms in Mexico.
Rodrigo Maldonado Corpus *
* UANL. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, con Mención Honorífica y Maestro en
Derecho Laboral por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Doctor en Derecho con Mención
Honorífica por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Miembro de Núm ero de la Academia
Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Nivel I. Profesor de Tiempo
Completo con perfil PRODEP, en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho y
Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Magistrado de Sala Superior del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 25 OTOÑO 2017 ISSN 1870-2155
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Sumario: Importancia del tema. Planteamiento del problema. Hipótesis. 1. Marco Jurídico.
2. Concepto. 3. Clasificación de las tercerías. 4. Desahogo de las tercerías. 4.1 Autoridad
que conoce de la tercería. 4.2 Notificación a las partes de la audiencia de tercería. 4.3
Momentos procesales para el ofrecimiento de pruebas. 4.4 Consecuencias de no
comparecer a la audiencia de tercería. 4.5 Momento para la interposición de las tercerías.
4.6 Suspensión del procedimiento en el caso de la tercería excluyente de dominio. 4.7
Efectos de la procedencia de las tercerías. 4.8 Allanamiento de la demanda de tercería.
4.9 Efectos de las actuaciones del juicio principal. V. Conclusiones. Fecha de recepción:
19 de Julio de 2017. Fecha de Aceptación: 25 de Agosto de 2017.
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RESUMEN: El objetivo del presente trabajo es patentizar que las tercerías
excluyentes de dominio y de preferencia han permanecido olvidadas por las
reformas laborales en México, a pesar de su incipiente regulación ya advertida
hace más de cinco décadas por la doctrina laboral. Sin embargo, encontramos con
gran asombro que a la fecha dichas instituciones están plagadas de lagunas y
errores tan ingentes, que dificultan, retrasan y llegan a poner en riesgo la eficacia
de la jurisdicción laboral. Por tanto, ante la inminente reforma de la Ley Federal del
Trabajo, que con motivo de la inédita transformación realizada a la fracción XX, del
inciso A, del artículo 123 constitucional del 24 de Febrero de 1917, es que en este
trabajo proponemos diferentes reformas a estas significativas instituciones, a fin
de lograr una jurisdicción laboral plena.
ABSTRACT: The objective of this paper is to make evident that the third-party
domain and preference exclusives have remained left aside by the labor reforms in
Mexico, despite of its incipient regulation already noticed more than five decades
ago, by the labor doctrine. However, we found out, with great astonishment, that up
to now such institutions are full of so big legal loopholes and errors, that they
hinder, delay and jeopardize the effectiveness of the labor jurisdiction. Therefore,
in the face of the imminent reform of the Federal Labor Law, which because of the
unprecedented transformation carried out in the twentieth section, subsection A, of
the 123 Constitutional article enacted in 1917, is that in this paper different reforms
are proposed, to these important Institutions in order to achieve full labor
jurisdiction.
PALABRAS CLAVE: derecho laboral, jurisdicción, tercería excluyente de dominio,
tercería excluyente de preferencia, reformas.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 25 OTOÑO 2017 ISSN 1870-2155
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KEYWORDS: labor law , jurisdiction ,third party domain exclusive, third-party
preference exclusive, reforms.
Una cosa no es justa por el hecho de ser Ley. Debe ser
ley porque es justa.
Montesquieu.
Importancia del tema
El tema de las tercerías excluyente de dominio y de preferencia en nuestra
opinión es importante, pues si bien es cierto que éstas aparecen reglamentadas
en nuestro Derecho del Trabajo, desde la antigua Ley Laboral de 1931, después
en la actual Ley de 1970, en las reformas procesales realizados en el año de 1980
y por último en la reforma del 2012; sin embargo, encontramos con gran asombro
que a la fecha, dicha instituciones está plagada de lagunas y errores tan ingentes,
que dificultan, retrasan y llegan a poner en riesgo la eficacia de la jurisdicción
laboral; entendida esta, no tan sólo como la facultad de decir el derecho, sino
como aquella de hacerlo cumplir, tal y como lo refiere el juslaboralista Juan B.
Climent Beltrán,2 quien establece que la jurisdicción consiste en aplicar la ley
juzgando la controversia planteada y haciendo cumplir lo juzgado.
Esta deficiente reglamentación de las tercerías excluyentes de dominio y de
preferencia, que trasciende a la Ley Laboral vigente, nos refleja la tarea
incumplida ya advertida por el maestro Alberto Trueba Urbina3 hace más de cinco
décadas, cuando al referirse a la Ley Federal del Trabajo de 1931, expresó que la
2 CLIMENT, Beltrán Juan B. Elementos de Derecho Procesal del Trabajo . 3ª Ed. Editorial Esfige. México. 2001.
Pág. 22.
3 TRUEBA, Urbina Alberto. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Porrúa. 1965.
Pág. 593.

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