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- Estructura Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
De las tercerías
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 96-98 |
Page 96
ARTICULO 652. Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
ARTICULO 653. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el Juez que conoce del juicio.
ARTICULO 654. Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.
ARTICULO 655. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado
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en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
ARTICULO 656. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas, dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
ARTICULO 657. Derogado.
ARTICULO 658. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 659. Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente del dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
ARTICULO 660. La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
ARTICULO 661. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 255 de este Código, sin cuyos requisitos se desechará de plano.
ARTICULO 662. No ocurrirán en tercerías de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado...
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