Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2017. Comentarios

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El pasado 21 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3, la cual entró en vigor el 22 de septiembre último, excepto en lo que indica la misma resolución.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

CFF
Días inhábiles (regla 2 1.6; modificación; tercer y décimo primero transitorios)

Mediante la modificación a la regla 2.16 se dispone que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Cabe observar que no se considerarán días inhábiles los antes señalados para efectos de la emisión de reglas de carácter general, así como para el trámite de las solicitudes para recibir donativos deducibles del ISR.

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Esta regla aplica a partir del 19 de septiembre de 2017.

Ley del ISR
Coeficiente de utilidad, no aplica a depósitos bancarios (regla 2 12.14; adición; segundo transitorio)

El artículo 59, fracción III, del CFF estipula que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades hacendarias presumirán, salvo prueba en contrario:

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También:

1. Se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria en caso de que, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

2. Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’414,110 en las cuentas bancarias de una persona que no esté inscrita en el RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT de los depósitos realizados, y se cubran todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

Al respecto, se adiciona la regla 2.12.14 para indicar que se considera que en el caso de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no...

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