Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015. Comentarios

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El pasado 2 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015, la cual entró en vigor el 3 de julio último.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.

Disposiciones generales
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en la página de Internet del SAT (regla 1 1; modificación)

La regla 1.1 establece que los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la que podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan, y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al procedimiento referido en la misma regla.

Con la modificación de esta regla se especifica que cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado el contribuyente, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su página de Internet:

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Antes, la regla disponía que la eliminación de los datos del contribuyente de la página de Internet del SAT se vería reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realizara de forma quincenal.

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Además, la regla también se modificó para indicar que el SAT llevará a cabo de manera quincenal la actualización de los datos publicados en su página de Internet.

Anexos de la RMF (regla 1 8; modificación)

Se adiciona la fracción XXVIII a la regla 1.8, a efecto de señalar que también forma parte de la RMF el anexo 26, que se refiere a "Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros". El anexo mencionado se da a conocer con la resolución en comento.

Excepción al secreto bancario (regla 1 9; adición)

El artículo 32-B, fracción IV, del CFF dispone que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán, entre otras, la obligación de proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades tributarias a través del mismo conducto.

Al efecto, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en el párrafo anterior, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 (solicitud de información para la devolución de contribuciones) y 42 (facultades de comprobación de las autoridades tributarias) del CFF, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Mediante la adición de la regla 1.9 se especifica que se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al párrafo anterior constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, es decir, al secreto bancario.

CFF
Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (regla 2 1.2; modificación)

Entre otros aspectos, con la modificación de la regla 2.1.2 se señala que las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los requisitos consignados en la regla.

Antes, la regla indicaba que se debían enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal.

Valor probatorio de la contraseña (regla 2 2.1; modificación)

Se modifica la regla 2.2.1 a efecto de precisar que la contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en la referida página de Internet; antes, la contraseña sólo podía cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

También, se establece que cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos referidos en las fracciones I al IX del artículo 17-H del CFF, la contraseña quedará sin efectos, y el contribuyente deberá realizar nuevamente el trámite para obtener otra nueva, a través de la página de Internet del SAT, mediante el uso de su Fiel o en cualquier módulo de servicios, cuando así proceda; antes, la regla no establecía la obligación de volver a efectuar el trámite para obtener una nueva contraseña.

Saldos a favor del ISR de personas físicas (regla 2 3.1; modificación)

De acuerdo con la regla 2.3.1, las personas físicas que presenten la declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades tributarias la devolución o

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efectuar la compensación del saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio de referencia; al efecto, entre otros aspectos, las personas físicas...

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