Tercera modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011-2012. Comentarios

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Introducción

La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 6 de diciembre, la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2011-2012, misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.

Al respecto, se analizan los principales cambios que verificaron las RCGMCE para 2011-2012, con objeto de que los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las reformas correspondientes.

Modificaciones a las RCGMCE para 2011-2012

Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 1.3.3; modificación)

Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del SAT; sin embargo, el registro en este padrón puede ser suspendido por las causas previstas en dicha ley y su reglamento.

El artículo 78 del Reglamento de la LA especifica los casos en que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores; por su parte, la regla 1.3.3 de las RCGMCE para 2011-2012 precisa otros supuestos en que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

En este sentido, se adiciona la fracción XXX a la regla 1.3.3, con la finalidad de establecer que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes, para efectos del sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados", apartado B "Padrón de exportadores sectorial", del anexo 10 relativo a los "Sectores y fracciones arancelarias".

Obligación de los exportadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco labrado, de estar inscritos en el Padrón de Exportadores (regla 1.4.2; modificación)

La regla 1.3.7 de las RCGMCE para 2011-2012 señala

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los requisitos para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, en el caso de los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos a, b, c y f, de la Ley del IEPS, los cuales son:

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, se adiciona un último párrafo a la regla 1.3.7, con objeto de establecer que las disposiciones de la regla también serán aplicables para otros sectores listados en el apartado B del anexo 10 de las RCGMCE para 2011-2012, aun cuando los bienes no sean sujetos de la Ley del IEPS.

Designación de agente aduanal sustituto por retiro voluntario del agente aduanal (regla 1.4.11; modificación)

La fracción VII del artículo 163 de la LA indica que el agente aduanal tiene derecho a designar (por única vez) a una persona física como su agente aduanal adscrito (o sustituto), para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, este último lo sustituya.

Por su parte, el artículo 163-A de la LA especifica los requisitos que deben cumplir los agentes aduanales sustitutos.

Mientras, la regla 1.4.11 de las RCGMCE para 2011-2012 contiene los requisitos que deberán cumplir los agentes aduanales o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus actividades, y que estén interesados en proponer ante el SAT un agente aduanal sustituto.

En este sentido, se adiciona un último párrafo a la regla 1.4.11, a fin de señalar que una vez aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la misma regla, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de agente aduanal sustituto.

Retiro voluntario de la patente de un agente aduanal, para que sea otorgada al agente aduanal sustituto (regla 1.4.12; modificación)

La regla 1.4.12 de las RCGMCE para 2011-2012 establece los requisitos que deben cumplir los agentes aduanales interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a efecto de que ésta sea otorgada a un agente aduanal sustituto.

Al efecto, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la regla 1.4.12, para disponer lo siguiente:

1. Cubiertos los requisitos para la expedición de la patente, la AGA emitirá el acuerdo de auto-rización de...

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