De las tercerías

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ARTICULO 649. Siempre que se trate de acreditar el impedimento
insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución
que se dicte en éste proceda recurso alguno.
ARTICULO 650. El litigante rebelde a quien haya sido notificado
personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá
utilizar contra ella el recurso de apelación, en los términos del dere-
cho común.
ARTICULO 651. Derogado.
TITULO DECIMO
DE LAS TERCERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 652. Al juicio pueden venir uno o más terceros, siem-
pre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia
del juicio.
ARTICULO 653. La tercería deberá deducirse en los términos
prescritos para formular una demanda ante el Juez que conoce del
juicio.
ARTICULO 654. Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se
substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento
en la que se interponga la tercería.
ARTICULO 655. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en
cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cual-
quiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún
no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
ARTICULO 656. Los terceros coadyuvantes se consideran aso-
ciados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia,
podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal
que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas, dentro del juicio,
siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma
excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado
representante común;
III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desis-
tiere;
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
ARTICULO 657. Derogado.
ARTICULO 658. De la primera petición que haga el tercer coadyu-
vante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con
excepción del caso previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 659. Las tercerías excluyentes de dominio deben de
fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados alega el
tercero.

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