Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INO-
PERANTES POR NOVEDOSOS SI SE REFIEREN A LA FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AU-
TORIDAD ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO FISCAL Y ELLO NO SE
PLANTEÓ ANTE LA SALA DEL CONOCIMIENTO (ALCANCES DE LA
TESIS 2a. LXXII/2006).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la tesis 2a. LXXII/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federa-
ción y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 403, de
rubro: “COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTI-
CIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE PRONUNCIARSE AL RESPECTO,
TAL CUESTIÓN PUEDE PLANTEARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO.”,
sostuvo que de conformidad con el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido
sustancial reproduce el numeral 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de
la autoridad para dictar la resolución impugnada y si no hace el pronunciamiento
respectivo, ese tema puede plantearse en el amparo directo a efecto de que el Tribu-
nal Colegiado de Circuito que conozca del asunto resuelva dicha cuestión. Sin em-
bargo, de la ejecutoria que dio origen a tal criterio se advierte que sólo se refiere a
aquellos casos en que se viertan argumentos respecto a la “carencia”de competencia
de la autoridad administrativa y no cuando se plantee la falta de fundamentación de su
competencia territorial, pues son dos aspectos distintos. Por ello, cuando se viertan
conceptos de violación en amparo directo encaminados a evidenciar la falta de
fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa, sin haberse esgri-
mido conceptos de anulación sobre el mismo tema ante la Sala Fiscal, aquéllos,
deben declararse inoperantes por novedosos; es decir, como en tal supuesto no se
está en presencia de un alegato atinente a la “carencia”de competencia que obligue al

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