El TEPJF y las reformas sobre derechos fundamentales

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas560-572
Justicia electoral en México
1. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE JUNIO DEL 2011
La reforma constitucional en materia de derechos humanos fue aprobada por
el Congreso de la Unión el 1 de junio de 2011 y publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 10 de junio de 2011.1 Esta reforma constituye un parteaguas
en la concepción de los derechos, pues se incorporan a la Constitución Federal los
elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los de-
rechos humanos, así como para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales
que en esta materia ha reconocido el Estado Mexicano.
Con esta reforma constitucional se pretende dar respuesta a una de las demandas
más añejas y esperadas por los mexicanos para tener las herramientas jurídico-proce-
sales a n de hacer ecaces los derechos constitucionales. Los derechos humanos en
México son reconocidos, así como prexistentes al Estado, y por lo mismo, dotados de
un blindaje insuperable incluso para el poder revisor de la Constitución.
Desde el punto de vista de los órganos encargados de garantizar la ecacia
de los derechos humanos, quedó establecida de forma expresa la obligación del
Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esta modicación es muy
importante para la actividad jurisdiccional, pues como se verá más adelante, abre
la puerta para el control difuso de constitucionalidad por parte de todos los jueces
nacionales.
Otro de los aspectos más relevantes es la incorporación del criterio de inter-
pretación pro personae, el cual impone la obligación al Estado de aplicar la norma
más amplia o extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, in-
versamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de
establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión
extraordinaria.
Asimismo, se establece que el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancio-
nar y reparar las violaciones de derechos humanos. Atendiendo como rectores a los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los
derechos.
Por otro lado, en cuanto al aspecto educativo se asume el reto para generalizar el
conocimiento y el respeto de los derechos humanos, objetivo enfocado a toda la po-
blación, y que, por lo mismo, trasciende al ámbito jurídico igualmente debe atender-
se desde el campo de la educación.
1 Cfr. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I,
DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 10 de junio de 2011. De acuerdo
con el transitorio “primero”, el decreto de mérito entró en vigor el 11 de junio siguiente.
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