Teorías sustantivas de la responsabilidad extracontractual y la relevancia de la metodología

AutorDiego M. Papayannis
CargoUniversidad de Girona (España)
Páginas61-97
ISONOMÍA No. 37, octubre 2012, pp. 61-97
TEORÍAS SUSTANTIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y
LA RELEVANCIA DE LA METODOLOGÍA*
Substantive Theories of Tort Law and the Relevance of Methodology
Diego M. Papayannis
Universidad de Girona (España)
Resumen
Tradicionalmente se ha entendido que la mejor teoría de la responsabilidad ex-
tracontractual es aquella que mejor explica los rasgos centrales de la práctica. En
este sentido, los defensores de las teorías deontológicas, basadas en principios de
justicia, han rechazado el poder explicativo del análisis económico del derecho.
Han sostenido que no logra reconstruir la práctica dando sentido a sus conceptos
centrales, ni al modo en que están relacionados. Por lo tanto, no puede explicar
la pauta de inferencias que llevan a un juicio de responsabilidad. En este trabajo
me propongo mostrar que ambas teorías son capaces de explicar aspectos diferen-
tes de la práctica. En contra de lo que se asume generalmente, el análisis econó-
mico del derecho y las teorías deontológicas no son teorías rivales, sino compati-
bles, puesto que tienen por objeto responder a preguntas distintas.
Palabras clave
 -
cación funcional.
Abstract
It has been typically understood that the best theory of tort law is the one that
better explains the core features of the practice. In this sense, defenders of deon-
tological theories, based on principles of justice, have rejected the explanatory
power of economic analysis of law. They have argued that it is unable to recons-
truct the practice making sense of its core concepts and the way they are related.
Thus, economic analysis cannot account for the pattern of inferences that leads to
a responsibility judgment. In this article I try to show that both theories explain
different aspects of the practice. Against of what is generally assumed, economic
analysis of law and deontological theories are not rival, but compatible, given that
their purpose is to answer different questions.
* Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto DER2010-21331-C02-02, del Minis-
terio de Ciencia e Innovación (España). Agradezco los comentarios y sugerencias de dos eva-
luadores anónimos, que me han servido para mejorar este trabajo en varios puntos importantes.
DIEGO M. PAPAYANNIS
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Keywords
-
nal explanation.
I. Introducción
En la mayoría de las sociedades liberales la compensación de da-
ños es gestionada por un sistema que ha sido llamado “bilateral”,
en tanto quienes participan del litigio (la víctima y el agente dañador)
son los mismos que intervinieron en la interacción dañosa. En estos
  
  -
duos sin estar sujetos a responsabilidad de ningún tipo y, como contra-
partida, qué cla ses de perjuicios deben tolerar por las acciones de ter-
ceros.1 En otras palabras, las reglas de responsabilidad dan forma a un
    
un equilibrio razonable con la seguridad personal. Tanto la posibili-
dad de actuar como la protección ante las interferencias de otros son
igualmente importantes en estas so ciedades para que cada uno pueda
desarrollar el plan de vida elegido. En segundo lugar, las reglas de res-
ponsabilidad establecen consecuencias normativas para el caso en que
 
la libertad ajena. Estas con secuencias normativas son la obligación de
indemnizar y el derecho a ser compensado.
Lo mismo puede explicarse en términos de derechos y deberes pri-
marios y secundarios. El esquema de libertades se establece imponien-
do simultáneamente un deber de no dañar, y un correlativo derecho
        
res ponsabilidad. La regla de la culpa, por ejemplo, consagra un deber
de no dañar a terce ros, y un derecho a no ser dañado, mediante actos
negligentes. La regla de responsabilidad objetiva hace lo propio con
las conductas que aun estando permitidas superan el umbral de riesgo
1 L. Díez-Picazo, Derecho de Daños, Madrid, Civitas, 1999, p. 43. Véase también el desarro-
llo de P. Salvador Coderch y M. T. Castiñeira Palou, Prevenir y castigar, Madrid, Marcial Pons,
1997, pp. 103-105.
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convencionalmente estipulado; y así con cada regla de responsabilidad.
Estos de rechos y de beres son primarios. Establecen los términos que la
sociedad considera equitativos para re gular las interacciones privadas
de los particulares. En cambio, la obliga ción de indem nizar y el dere-
cho a ser compensado sólo nacen una vez que los derechos y de beres
primarios son vulnerados. En este sentido, son secundarios.
En los sistemas bilaterales, los derechos y deberes primarios y se-
cundarios, como he men cionado, son correlativos. Por lo tanto, un jui-
cio concreto sobre el contenido de los derechos o deberes de un indivi-
duo siempre hace referencia a los deberes o derechos de otro. Cuando
 
 -
fonte. Las condiciones de verdad de ambas pro posiciones son idénti-
cas. Y lo mismo se mantiene para los derechos y deberes secundarios.
El derecho de Xenofonte a ser compensado no tiene un contenido dis-
tinto del deber de Axileas de indemnizarlo. Expuesta muy sucintamen-
te, ésta es la estructura normativa que caracteriza a la responsabilidad
extracontractual y que da lugar a una particular práctica de reparación
   
esclarecer el sentido de esta práctica, determinar qué la explica racio-
nalmente.
Desde la década del 60 y, principalmente, desde comienzos de los
años 70 del siglo
XX
, la literatura se ha divi dido en dos grandes co-
rrientes. Por un lado, están quienes entienden la responsabilidad extra-
contractual como un instrumento para la maximización de la riqueza
social. Los sistemas de reparación de daños, al minimizar el coste de
los accidentes, contribuyen a incrementar el bienestar de la comunidad
haciendo que los recursos sean destinados a sus usos más valiosos. De

      -
ciencia que por el si
Así, la culpa, que es el factor de atribución general y supletorio, aun-
que está habitualmente asociada con las acciones incorrectas, es rein-
 -
ñador podía haber evitado el accidente adop tando medidas preventivas
a un coste inferior al valor esperado del daño. La omisión de to mar

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