La Teoría de los Vicios de la Voluntad y la Lesión en los Contratos

LA TEORIA DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD Y LA LESION EN LOS CONTRATOS.
[47]

Por el Lic. JAVIER QUIJANO BAZ

SUMARIO: 1. Planteamiento. 2. El error, el dolor y el temor como únicos vicios de la voluntad. 3. El error. 4. La violencia fisica absoluta. 5. El dolor físico. 6. El temor. 7. La lesión.

  1. Desde el Derecho romano clásico hasta nuestros días un gran número de cuerpos legislativos y de autores han considerado y consideran que la lesión es un vicio de la voluntad o del acuerdo de voluntades, es decir, del consentimiento.

    La excesiva onerosidad de la prestación de una de las partes en relación con la prestación de la otra, tiene su base o su origen, se dice, en cualquiera de los vicios de la voluntad, de donde la lesión es también un vicio de la voluntad que produce la anulabilidad del acto jurídico lesivo. La aparente solidez lógica de esta afirmación ha sido una de las fuentes de la confusión reinante, no sólo en torno al concepto estricto de lesión, sino en torno al concepto de las causas que vician la voluntad como elemento esencial, fundamental y fundamentante, de todo acto jurídico.

    En una teoría general del acto jurídico, o mejor, del negocio jurídico, la lesión no puede ser considerada como vicio de la voluntad. Las únicas causas que la vician, a la luz siempre de un análisis teórico de carácter general, son el error, el dolor físico y el temor.

  2. Por acto jurídico debe entenderse toda manifestación de voluntad de una o más partes, con miras a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones.(1)

    De aquí se desprende que la voluntad individual es un elemento esencial y constante en todo acto jurídico, y que su ausencia determinará la inexistencia del mismo. Cuando algún elemento esencial de una institución jurídica se presenta de una manera imperfecta, dicha institución, se dice, estará viciada y por consiguiente no producirá la plenitud de sus efectos jurídicos.

    A pesar de que podemos establecer un concepto general y unitario de lo que se entiende por vicio en una institución jurídica, los efectos del mismo son de muy varia naturaleza, según la institución de que se trate.

    Ahora bien, si como hemos visto, la voluntad es un elemento esencial en todo acto jurídico, cuando se presenta de un modo imperfecto viciará el acto de que forma parte.

    Jurídicamente las características sine qua non que toda voluntad debe reunir para poder considerarla como perfecta, como elemento de realización plena en un acto jurídico, son, por una parte, la libertad absoluta en todo el proceso volitivo y, por otra, la conciencia de los alcances del acto volitivo.

    Cuando la voluntad de una persona no sea libre y consciente, no será perfecta y por consiguiente, viciará el acto jurídico de que forma parte esencial.

    A la libertad se oponen el dolor y el temor; y a la conciencia, la ignorancia y el error. La conciencia o noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice Savigny, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. Los jurisconsultos han adoptado la segunda, porque respecto a las relaciones de derecho el error se presenta más de continuo que la simple ignorancia. Esta fraseología no ofrece ningún inconveniente desde que es entendido que todo lo que se dice del error se aplica a la ignorancia.(2)

    Hemos dicho que todo acto jurídico es una manifestación de voluntad. Por consiguiente, es necesario el concurso de un elemento interno, la voluntad, y un elemento externo, su manifestación. Estos elementos por sí solos no constituyen sino simples hechos, psicológico uno y material el otro, sin trascendencia jurídica. Se necesita la conjugación de ambos para crear un acto jurídico, ya que la voluntad por sí sola no puede comprobarse por ser un estado anímico y una manifestación sin el propósito firme y maduro, definitivo y real de provocar un efecto jurídico, no vale nada.

    Por otra parte, la voluntad y su manifestación, han de tener como fin inmediato la producción del efecto jurídico querido, la realización de un fin tutelado por el Derecho.

    Sentadas estas premisas, pasaremos de inmediato al análisis de cada una de las causas que se oponen a la perfecta realización de la voluntad, es decir, de las causas que la vician como elemento fundamental y fundamentante de todo acto jurídico y que, en nuestra opinión, son el error, el dolor y el temor.

  3. Se han dado innumerables conceptos y definiciones del error. Joaquín Escriche dice que es la oposición, discordancia o no conformidad de nuestras ideas con la naturaleza de las cosas, o bien, un pensamiento, una idea o una opinión contraria a la verdad; de modo que el error, generalmente hablando, consiste en creer verdadero lo que es falso, o en creer falso lo que es verdadero, en suponer una cosa que no existe, o en suponer que una cosa es tal cual se cree existir.(3)

    El error es el falso o equivocado concepto que tenemos de una cosa. En este sentido se diferencia de la ignorancia, que implica el desconocimiento total. Puede decirse que el error es una ignorancia parcial, y que la ignorancia constituye un error desde el momento en que viene a ser el móvil de un acto; de aquí que uno y otra produzcan las mismas consecuencias legales.(4)

    En suma, el error consiste en una falta de adecuación de la verdad, a la concepción mental de la verdad.

    Nadie ha negado jamás que el error sea un vicio de la voluntad. Es el único vicio que es aceptado por todos los juristas de todos los tiempos. Non videntur consentire qui errant.

    El estudio de este primer vicio de la voluntad, el más frecuente, sobre todo en nuestra época en que se ha llegado a hacer del fraude una obra maestra de sublimación y sutileza, puede y debe hacerse desde muy diversos puntos de vista.

    Es de suma importancia saber cómo se origina el error en una persona. La falta de adecuación de la verdad a la concepción mental de la verdad, puede, por una parte, ser provocada por un tercero mediante sugestiones o artificios o puede, por otra parte, ser fortuita, espontánea, determinada por ignorancia, inexperiencia o negligencia del sujeto. En otras palabras, el error o es fortuito o es provocado por dolo. Será fortuito cuando haya nacido de una manera espontánea en la mente de una persona, sin intervención ninguna por parte de terceros, determinado exclusivamente por la propia ignorancia, inexperiencia o negligencia del sujeto. Será provocado cuando por medio de sugestiones o artificios una persona hace incurrir en error a otra. Estas sugestiones o artificios que se emplean para inducir a error a otra persona, constituyen una conducta o actitud dolosa.

    Sobre el concepto de dolo también ha habido unidad de criterio en la Doctrina, desde la clásica definición de Labeón hasta nuestros días.

    Cuando una persona ha incurrido fortuitamente en error, es posible que nadie advierta tal circunstancia, pero es factible también, que un tercero conozca el error y lo disimule en actitud de mala fe. Puede suceder además, que una persona que sabe que otra ha incurrido en error, no sólo lo disimule sino que recurra a toda clase de artificios y maquinaciones para mantener en el error a quien ha incurrido en él.

    Cuando se disimule un error estaremos en presencia de la mala fe. Cuando se utilicen sugestiones o artificios para hacer que una persona incurra en error o se mantenga en el que fortuitamente ha caído, estaremos en presencia del dolo.(5)

    Ahora bien, para que el error se pueda considerar como esencial, es decir, para que vicie la voluntad, ha de recaer sobre el motivo determinante de la misma, sobre el motivo fundamental y fundamentante que una persona ha considerado para formar y manifestar una voluntad en tal o cual sentido. Este motivo determinante de la voluntad, comprende las nociones de "causa" y "substancia de la cosa" de que tratan la mayor parte de los jurisconsultos franceses.(6)

    La razón por la que se ha dado al dolo una importancia que no tiene, y por la que se le ha estudiado y clasificado desde diversos puntos de vista, es porque se ha considerado y se considera aún que vida la voluntad por sí solo, determinando la nulidad de los actos jurídicos, (véase Art. 1816 del Código Civil de 32) lo cual es absolutamente falso. Piénsese en el caso en que una persona, mediante sugestiones y artificios, fracase en su intento de inducir a error a otra con el objeto de obtener una ventaja injusta. El acto jurídico celebrado en tales circunstancias será perfectamente válido ya que no ha mediado error alguno, a pesar de haber habido dolo.

    El dolo sin el error es intrascendente para el Derecho Civil. El error sin el dolo (error fortuito), es causa bastante para viciar la voluntad y determinar la anulabilidad del acto jurídico.

    Es importante, sin embargo, establecer esta distinción del error en cuanto a su origen, ya que en los casos en que, habiendo dolo o mala fe, no se haya declarado el motivo determinante de la voluntad, bastará con probar aquéllos para obtener la nulidad del acto.(7)

    El dolo en los actos jurídicos bilaterales puede provenir de una de las partes, de ambas o de un tercero que tenga o no un interés directo en el acto que se celebre. En el primer caso, la parte que ha sido engañada y determinada a realizar un acto jurídico que de no mediar el error no hubiera efectuado, puede pedir la nulidad del mismo probando exclusivamente el error en que ha incurrido, si en el momento de la celebración declaró el motivo determinante de su voluntad o si este motivo se desprende de las circunstancias en que se celebró el acto.

    Si el motivo determinante de la voluntad no se declaró en el momento de la formación del acto, ni se desprende de las circunstancias del mismo, se deberá probar el dolo del cocontratante para obtener la nulidad.

    En el segundo caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR