Teoría y práctica de la justicia restaurativa en Brasil

AutorRaffaella da Porciuncula Pallamolla
CargoMaestra en Criminología y Ejecución Penal por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS)
Páginas17-29

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TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN BRASIL1Raffaella da Porciuncula Pallamolla2Resumen: En este artículo se analiza la introducción de las prácticas alternativas de resolución de conflictos en el sistema de justicia penal de Brasil, específicamente las prácticas relacionadas con el modelo de justicia restaurativa, a ejemplo de la mediación penal. Se inicia con el análisis de las diferentes posibilidades de articulación de la justicia restaurativa con el sistema de justicia penal para identificar las implicaciones del protagonismo del Poder Judicial en la elaboración e implementación de programas de prácticas alternativas de resolución de conflictos criminales. Al final, se hace una comparación entre la aplicación de estas prácticas alternativas y la implementación de los Juzgados Especiales, que se han implementado en 1995, con el fin de evitar la repetición de los errores del pasado.

Palabras claves: prácticas alternativas de resolución de conflictos, justicia restaurativa, Brasil.

Abstract: This article analyzes the introduction of alternative mechanisms of conflict resolution in the Brazilian criminal justice system, specifically those related to the model of restorative justice, such as penal mediation. It starts with the analysis of the possibilities of articulation between restorative justice and the criminal justice system in order to identify the implications of the leadership of the judiciary in the development and implementation of alternative mechanisms of conflict resolution in criminal matters. At the end, it is made a comparison between the implementation of these alternative mechanisms and the implementation of Special Courts, which took place in 1995, in order to prevent the repetition of past mistakes.

1 Artículo recibido: 21 de enero de 2015; aprobado: 15 de mayo de 2015. Traducción del portugués al español a cargo de la autora. Revisión de la traducción por Lara Oleques de Almeida.
2 Maestra en Criminología y Ejecución Penal por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUCRS). Profesora de Derecho Penal en el Centro Universitario Ritter dos Reis – UniRitter (Porto Alegre, Rio Grande do Sul, Brasil). Correo-e: raffaella@pallamollaepletsch.adv.br

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Keywords: alternative mechanism of conflict resolution, restorative justice, Brasil.

1. Contextualización y delimitación del tema

La “crisis” del sistema de justicia penal se remonta a la época de la consolidación de la prisión como la “pena por excelencia” (siglo XIX). Desde entonces, varios intentos se han realizado para tratar de reformarlo. En el caso brasileño, se puede citar la reforma de la Parte General del Código Penal, llevada a cabo en el año 1984 y responsable de introducir las penas restrictivas de derechos (conocidas en Brasil como penas alternativas), con el fin de reducir el uso de la cárcel.

La ineficacia e inconsistencia de las reformas penales propuestas en muchos países en los cuales el modelo que se ha adoptado para responder a los conflictos sociales (etiquetados como delitos) es similar al modelo brasileño, sumadas a la crisis de la idea de resocialización y tratamiento por medio de las penas privativas de libertad sucedida en la década de los 1960 y 1970, sobre todo en Estados Unidos, fomentaron la aparición de “nuevas” ideas acerca de la represión de los delitos.3Por otra parte, en la década siguiente (1980), se observó el crecimiento de los movimientos abolicionista y victimológico –el primero con un énfasis mayor en el contexto europeo, principalmente en los países escandinavos, y el segundo en el contexto estadounidense–, que denunciaban las consecuencias deletéreas del modelo de justicia penal vigente y llamaban la atención para el alejamiento de las víctimas del proceso de resolución de los conflictos y el consiguiente desinterés del sistema de justicia penal hacia sus necesidades y derechos.4Este contexto, entonces, hizo otra vez emerger prácticas tales como la media-ción penal y, en un momento posterior, los círculos y las conferencias restaurativas, las que paulatinamente se han articulado de modo que hoy es posible hablar de un modelo de justicia restaurativa.53 Carrasco Andrino, Maria del Mar, “La mediación del delincuente-víctima: el nuevo concepto de justicia restauradora y la reparación (una aproximación a su funcionamiento en Estados Unidos)”, Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, Madrid, marzo de 1999, nº 34, p. 69.
4 Cid, José y Larrauri, Elena, Teorías Criminológicas: explicación y prevención de la delincuencia, Barcelona, Bosch, 2001, pp. 222, 247-248.
5 Jaccoud, Mylène, Princípios, “Tendências e Procedimentos que cercam a Justiça Restaurativa”, en Slakmon, C., R. De Vitto, R. Gomes Pinto (org.), Justiça Restaurativa, Brasília/DF, Ministério da Justiça e PNUD, 2005, p 166; Johnstone, Gerry and Van Ness, Daniel W., “The meaning of restorative justice”, en Gerry and Van Ness, Daniel W (ed.), Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007, p. 8.

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2. El modelo de Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa se destaca en el escenario internacional contemporáneo como una forma de resolución de conflictos distinta de la impuesta por el modelo de justicia penal tradicional (aquí se le concibe como aquel que responde al delito mediante la imposición de una pena, en especial la de prisión).

Mientras que el modelo de justicia penal tradicional está basado en el procesamiento y la imposición de sanciones, el modelo de justicia restaurativa tiene características diferentes, ya que, entre otras cosas, propone la participación de la víctima y del delincuente (investigado/acusado/penado) en la resolución del conflicto, la reparación del daño resultante del delito y la responsabilización del infractor de manera no estigmatizadora ni discriminatoria. Mediante el uso de prácticas de resolución de conflictos basadas en el diálogo entre los directa y/o indirectamente involucrados en el delito, se busca alcanzar un acuerdo sobre lo que debe hacerse respecto del delito y el daño causado a la víctima. Se puede decir que este modelo pretende la constricción del sistema de justicia penal tradicional, particularmente en lo que atañe a la reducción del uso de las sanciones penales (sobre todo las privativas de libertad)6.

3. Las posibles relaciones entre la justicia restaurativa

y el sistema de justicia penal

A partir del análisis de numerosos programas de justicia restaurativa implementados y consolidados en varios países de Europa, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc., se puede decir que hay varias posibilidades de articulación de la justicia restaurativa con el sistema de justicia criminal, una vez que aquella puede aparecer tanto como alternativa al modelo de justicia criminal tradicional o bien como complemento suyo.

Así pues, las diferentes configuraciones posibles son el sustrato del acalorado debate en la literatura internacional especializada en el tema respecto de la postura de la justicia restaurativa en cuanto al sistema de justicia penal.7El propósito del debate

6 Para una diferenciación más al detalle de los modelos, véanse: Pallamolla, Raffaella da Porciuncula, Justiça restaurativa: da teoria à prática, São Paulo, IBCCRIM, 2009; Zehr, Howard, Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça, São Paulo, Palas Athena, 2008; Roche, Declan, “Retribution and restorative justice”, en Gerry and VAN NESS, Daniel W (ed.)., Handbook of Restorative Justice, Cullompton, UK; Portland, USA, Willan Publishing, 2007; WALGRAVE, 1993, apud Jaccoud, Mylène, op. cit.
7 Cf. Von Hirsch, A., Roberts, J., Bottoms, A., et all (eds.), Restorative Justice & Criminal Justice: Competing or Reconcilable Paradigms?, Oxford and Portland, Hart Publishing, 2003, pp. 21-41; Vanfraechem, I., Aertsen, I. e Willemsens, J. (Eds), Restorative Justice Realities, Netherlands, Eleven International Publishing, The Hague, 2010.

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es el de identificar las configuraciones de los programas de prácticas restaurativas que permiten el desarrollo del programa, con relativa autonomía en relación con la lógica del modelo de justicia penal tradicional. Para ello, algunos factores son importantes, tales como: (a) quién/quiénes es/son el/los actor/es responsable/s de la aplicación del programa de justicia restaurativa, (b), quién establece las reglas para la derivación de casos al programa y cómo son dichas reglas (rígidas o flexibles), (c) a quién le toca la decisión de derivar el caso al programa, (d) dónde, en qué espacio físico, se implementó el programa (por ejemplo, en la comunidad, en el Juzgado de Primera Instancia o en el Tribunal de Justicia, en un edificio privado, etc.); (e) quiénes son los mediadores/facilitadores (empleados públicos, personas remuneradas para actuar como mediadores/ facilitadores o voluntarios), entre otros factores.

Recientemente, algunos teóricos vienen afirmando que ambas formas de justicia –la tradicional y la restaurativa– no son completamente opuestas, una vez que ambas conviven en todos los países donde se aplica la justicia restaurativa. Declan Roche8, por ejemplo, señala que poner en oposición la justicia restaurativa con la justicia retributiva puede causar una serie de problemas: (1) la desconsideración de la complejidad de los procesos de castigo fuera del sistema de justicia, (2) la simplificación del modelo retributivo –que no es uniforme–, ciñéndolo a la venganza, pero en realidad se le asignan límites y, además, en muchos países, opera con la...

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