La teoría administrativa de Bonnin

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas92-117
V. LA TEORÍA ADMINISTRATIVA DE BONNIN
C
HARLES
-J
EAN
B
ONNIN
desarrolló su obra administrativa en dos planos.
Uno es de carácter aplicado, orientado a influir en el acontecer adminis-
trativo de su tiempo. El segundo plano es teórico: se encaminó a establecer
la ciencia de la administración pública con alcances universales. Sin
embargo, ambos planos están vinculados estrechamente, de modo que en
un mismo texto tenemos ante nosotros la abstracción de un fenómeno jun-
to con su examen concreto y puntual. Esto es visible emblemáticamente en
el tratamiento del prefecto, a quien Bonnin consagró la condición de admi-
nistrador por antonomasia y al mismo tiempo lo ubicó como el pivote del
código administrativo.
El mérito de Bonnin, por consiguiente, radica en haber entendido su
tiempo, con sus virtudes y sus vicios, y en la interpretación de su desenvol-
vimiento. Su propuesta de implantación de un código administrativo que
diera racionalidad a la administración pública, mejorando su organización
y aligerando su movimiento, miraba hacia una sociedad que demandaba la
satisfacción de sus necesidades. Su propuesta de ciencia administrativa
apuntaba a la formulación de principios universales aplicables en su tiem-
po, y en el futuro, para que esa administración se condujera con la luz de
la inteligencia y del saber.
Siendo el código administrativo la causa fundacional de sus pensamien-
tos, qué mejor que comenzar con ese escrito trascendental, como lo hace
Bonnin en la edición príncipe de 1808, código que propiamente tiene el
doble mérito de significar el acta de nacimiento del Estado administrativo
de derecho.
E
LCÓDIGO ADMINISTRATIVO
:
FUNDAMENTOS DEL
E
STADO DE DERECHO
Bonnin vivió una época signada por grandes cambios que van desde la
extinción del absolutismo hasta la restauración y sus secuelas, pasando
por la Revolución, el Consulado y el Imperio. Es decir, vivió una época no
sólo de trascendencia planetaria, sino de grandes mutaciones. Siendo
un actor de su momento, Bonnin pudo como nadie sentir los latidos de un
suceso añejo que estaba siendo transformado radicalmente, pero cuya
mutación debía completarse y acelerase deshaciéndose de las reliquias
feudales y absolutistas, que aún producían caos, ambigüedad y descon-
cierto.
Lo que Bonnin entendió y retrató con toda claridad a partir de 1808 fue
la ancestral existencia de la constitución administrativa de Francia, en la
92
que convivían elementos del pasado remoto, del pretérito inmediato y del
presente, y que evidenciaban una administración pública todavía no comple-
tamente moderna, porque aún padecía un desajuste entre sus principios y
su contexto. Es decir, siendo por sus principios una administración orien-
tada a la ciudadanía, pues consiste en una mediación entre la sociedad y
los individuos que la integran, las normas que regulan esa relación conser-
van leyes del antiguo régimen, toda vez que a estas últimas se han añadi-
do nuevas reglamentaciones a través de un mero procedimiento agregativo.
Debido a que la administración pública es un proceso vital del Estado y de
la sociedad, es decir, una parte de su entramado organizativo existencial,
de sus relaciones y de sus costumbres, requiere para su operación de nor-
mas consecuentes consigo misma, depuradas de reglamentaciones anti-
guas, así como una composición sistemática para su aplicación.
Requiere un código administrativo.
El código administrativo
Tal es el sentido por el cual Bonnin entendía que, luego de haber transcu-
rrido los días convulsivos de la Revolución, el orden establecido debía sen-
tar nuevas bases para la administración pública. Sin embargo, a las dispo-
siciones jurídicas expedidas por los regímenes revolucionarios se sumó la
legislación consular e imperial y se apilaron junto con las leyes emitidas
con anterioridad. Como de este agregado legislativo emanó el caudal de
confusiones reinantes, así como patentes deficiencias administrativas,
de aquí mismo Bonnin dedujo la necesidad de un código administrativo
que estableciera reglas fijas para conducir la administración. Dicho código
tendría principalmente un efecto social fructuoso, pues señalaría al ciuda-
dano sus relaciones con la administración y sería la base de la enseñanza
de las leyes administrativas en las escuelas de derecho. Sería también un
instrumento de utilidad para el poder judicial, especialmente en relación
con los actos administrativos.1
Habiendo Bonnin identificado la existencia perenne de la ancestral cons-
titución administrativa de Francia, se propuso darle las prendas propias
de la modernidad a través de un régimen formal que fijara su organización
y funcionamiento. Este régimen anunció el nacimiento del Estado de dere-
cho, voz no usada por Bonnin pero entendida como tal, porque reposa en
un código administrativo formulado como un conjunto de leyes que se esta-
tuyen en provecho de los ciudadanos en lo referente a sus asuntos comunes,
la propiedad de todos y la riqueza pública, así como sobre sus acciones como
actos interesantes al orden público. Se trata de un cosmos jurídico que se
estatuye sobre las personas, los bienes y las acciones, es decir, sobre las
1Charles-Jean Bonnin, De l’importance et de la nécessité d’un code administratif,
París, Garnery, 1808, pp. 1-2.
LA TEORÍA ADMINISTRATIVA DE BONNIN 93

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR