Procedimiento para importar temporalmente embarcaciones, así como mercancías para su mantenimiento y reparación

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La LA permite la importación temporal a territorio nacional de embarcaciones dedicadas al transporte de carga, así como de las mercancías destinadas a su mantenimiento y reparación; sin embargo, en ocasiones se confunde esta autorización, pues se realizan importaciones de mercancías para la reparación de las embarcaciones sin que se hubiera importado previamente una embarcación.

En este sentido, las autoridades aduaneras han revisado y fiscalizado diversas operaciones de comercio exterior, entre ellas, las relacionadas con las importaciones temporales de mercancías para el mantenimiento y reparación de embarcaciones, por lo que han detectado casos en los que se importan este tipo de mercancías sin que previamente se importe de manera temporal una embarcación.

Con la finalidad de que no se incurra en este supuesto, comentamos las disposiciones que regulan la importación temporal de embarcaciones y de las mercancías para su mantenimiento y reparación, así como los procedimientos para internarlas al país.

Cabe observar que en nuestra edición 644, correspondiente a la tercera decena de marzo de 2012, comentamos los principales aspectos de la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones; no obstante, en esta edición hacemos referencia al procedimiento para realizar este tipo de importación acorde con las disposiciones previstas en las RCGMCE para 2012, publicadas el pasado 29 de agosto.

Importación temporal de embarcaciones

El artículo 106, fracción V, inciso c, de la LA permite la importación temporal al país por un plazo de hasta 10 años, de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, embarcaciones especiales y artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de 4½ metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cum-plan con los requisitos que establezca el Reglamento de la LA.

Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento

El segundo párrafo del artículo 106 de la ley de la mate-ria permite la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la LA.

Por tanto, la LA permite la importación temporal al país de embarcaciones para el transporte de carga, así como de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de esos bienes, siempre que se incorporen a los mismos y se cumpla con lo indicado en el Reglamento de la LA.

Plazo de importación temporal de embarcaciones y los bienes necesarios para su mantenimiento y reparación

La LA permite la importación temporal de embarcaciones por un periodo de 10 años; no obstante, el artículo 143 del Reglamento de la LA establece que los residentes en territorio nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transporte hasta por 20 años.

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Como se observa, existe una contradicción entre el plazo previsto en la LA (10 años) y el reglamento (20 años); sin embargo, acorde con la jerarquía de leyes que precisa el artículo 133 de la CPEUM se deberá atender al plazo previsto en la ley.

Incluso en la página de Internet de la AGA se señala claramente que se permitirá la importación temporal de embarcaciones hasta por 10 años, el cual se computará a partir de la fecha de registro del permiso de importación temporal de embarcaciones.

Además, la AGA estipula que el importador podrá solicitar un nuevo permiso de importación temporal para la misma embarcación, siempre que se realice el trámite con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, y se efectúe vía Internet.

Requisitos que se deben cumplir para la importación temporal de una embarcación

El propietario o su representante deberán acreditar con documento...

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