Temporales de Importación y Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas263-270
Sección I Importaciones y Exportaciones Temporales Artículos 135 a 147
ARTÍCULO 135

Mercancías para el transporte de contenedores

Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 106 de la Ley, las mercancías diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, son aquellas plataformas adaptadas al medio de transporte, en las cuales los contenedores son colocados para su desplazamiento.

ARTÍCULO 136

Importaciones temporales de residentes en el extranjero. Requisitos

Para realizar las importaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 106 de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional. Además, se deberá acompañar a dicho pedimento un escrito en el que esta última, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y

III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el pedimento, darán aviso por escrito a la autoridad aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

ARTÍCULO 137

Concepto de convenciones y congresos internacionales

Para efectos del inciso a) de la fracción III del artículo 106 y de la fracción III del 116 de la Ley, se entiende por convenciones y congresos internacionales a las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas.

ARTÍCULO 138

Requisitos para importar temporalmente mercancías para convenciones y congresos

De conformidad con el inciso a) de la fracción llI del artículo 106 de la Ley, podrán importarse temporalmente mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o residentes en el territorio nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas morales extranjeras, y

II. Que las mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que señale la Secretaría mediante reglas.

Las mercancías importadas al amparo de este artículo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación temporal.

Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen.

ARTÍCULO 139

Solicitud para la importación temporal de vehículos

Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de importación temporal de vehículos, anexando:

I. La documentación que acredite su calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. La documentación que acredite la legal propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra. Cuando se trate de vehículos arrendados, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado con la persona moral;

III. La garantía que determine la Secretaría mediante reglas, y

lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

ARTÍCULO 140

Requisitos para la importación temporal de menaje de casa

Se autoriza la importación de los menajes de casa de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Acreditar la calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y, la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y

III. Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad aduanera.

ARTÍCULO 141

Vehículos que se pueden importar temporalmente

De...

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