Temporal de Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas589-591

Cambio de régimen temporal a definitivo

4.4.1. Para los efectos del artículo 114, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva y, en su caso, se pague el IGE actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal.

Exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas

4.4.2. Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, así como su retorno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuará mediante listas de intercambio, conforme a lo siguiente:

I. Al momento de la salida de las locomotoras del territorio nacional, se deberá entregar, ante la aduana de salida para su validación por parte de la autoridad aduanera, la lista de intercambio por duplicado.

II. Al momento del retorno de las locomotoras, se deberá entregar, ante la aduana de entrada para su validación por parte de la autoridad aduanera, la lista de intercambio por duplicado.

Las listas de intercambio deberán contener la información establecida en la regla 4.2.14., tercer párrafo.

En el caso de que se requiera un plazo mayor al establecido en el artículo 116 de la Ley, se estará a lo dispuesto en la regla 4.4.3., presentando copia de la lista de intercambio que ampare la exportación temporal.

Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país conforme a la regla 1.9.11., la exportación temporal de locomotoras y su retorno se efectuará presentando el formato denominado "Lista de intercambio simplificada" que forma parte de los lineamientos emitidos por la AGA y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la información a que se refiere la citada regla.

Autorización para el retorno por un plazo mayor

4.4.3. Para los efectos del artículo 116 de la Ley, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos por dicho artículo, siempre que el interesado presente con anterioridad al vencimiento de dichos plazos, solicitud por escrito ante la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNCEA o la ACNI, según corresponda, acompañando la siguiente documentación:

I. Copia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR