¿Quién teme a la extinción de dominio?

AutorÁngel M. Junquera Sepúlveda
CargoDirector
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El Mundo del Abogado
¿QUIÉN TEME A LA
EXTINCIÓN DE DOMINIO?
El pasado 9 de agosto se pu-
blicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Nacional
de Extinción de Dominio. A juzgar
por algunas editoriales y algunas
caricaturas de la prensa, con esta
ley da inicio un régimen totalitario,
donde la propiedad privada está por
desaparecer.
En su siempre controvertida
cuenta de Twitter, el antiguo se-
nador Javier Lozano escribió: “Esta
legislación es una aberración y un
auténtico riesgo para la propiedad
privada. No es propio de un Estado
de Derecho. Hay que echarla abajo
sin titubeos. Este régimen autorita-
rio no tiene llenadera”.
Quienes la combaten consideran
que el hecho de que la ley permita
ejercer la acción de extinción de
dominio, aun cuando no se haya
acreditado la responsabilidad penal,
es arbitrario e inconstitucional.
“Atenta contra el debido proceso y
la presunción de inocencia”, cla-
man escandalizados. El presidente
Andrés Manuel López Obrador, aña-
den, contará con herramientas para
“expropiar” bienes de particulares a
su merced.
Pero ¿realmente se afectará
la propiedad privada y el derecho
humano al patrimonio? La respuesta
es no. El tema es más simple: si una
persona tiene propiedades que no
logra justificar, puesto que las obtuvo
traficando drogas, personas o armas,
tendrá que explicar cuál es el origen
de esas propiedades. Nada más.
Dado que el proceso de extin-
ción de dominio es autónomo del
proceso penal y no busca que nadie
acabe en prisión, la presunción de
inocencia no tendrá que ver con
este ejercicio en el que se revierte la
carga de la prueba. La extinción de
dominio es, más bien, un juicio de
carácter civil, el cual no prejuzga so-
bre la culpabilidad del imputado en
materia penal: únicamente analiza
el origen de los bienes y si éste es
lícito o no.
Basta ver cuáles son los hechos
ilícitos por los cuales se podría
iniciar un juicio de extinción de
dominio para advertir que nada está
más alejado de la realidad. Sólo si un
bien tiene relación con delincuencia
organizada, huachicoleo, secuestro,
narcotráfico, trata de personas, he-
chos de corrupción, encubrimiento,
robo de vehículos, lavado de activos
o extorsión (derecho de piso) puede
ser objeto de la acción. De lo contra-
rio, es improcedente.
La extinción de dominio se enfo-
ca en las actividades delictivas más
lesivas para la sociedad mexicana y
no es un simple capricho del Poder
Legislativo, sino que, incluso, es
una figura jurídica que México lleva
aplicando desde 2009, si bien con
instrumentos tan poco afilados que
nunca surtió los efectos buscados.
La ley prevé, asimismo, qué
actuaciones y etapas comprende el
juicio y las formalidades del pro-
cedimiento hasta el dictado de la
sentencia. Todo ello, bajo estricto
control judicial. El debido proceso
está a salvo.
Las personas cuyos bienes estén
sujetos a la posible extinción de
dominio, por añadidura, siempre
tendrán la posibilidad de acudir a
recursos legales como el amparo en
contra de las sentencias y la sus-
pensión del acto reclamado. Incluso
antes de que concluyan los juicios.
La extinción de dominio sirvió en
Italia en el combate a estructuras tan
peligrosas como las mafias de ese
país, con características similares a
lo que hoy es vigente en México. La
intención es, simplemente, quitar el
patrimonio mal habido a los delin-
cuentes y no esperar el larguísimo
camino en que, primero, había que
probarles que eran delincuentes.
Combatir a los grupos de la de-
lincuencia organizada exige medi-
das eficaces. Sin embargo, pareciera
que las acciones emprendidas hasta
el momento por las autoridades del
Estado no han dado buenos resul-
tados. Esto puede deberse a que no
se han implementado esquemas
ni acciones legales que les peguen
donde más les duele: en sus bolsi-
llos. La extinción de dominio busca
hacer mella en los grandes patrimo-
nios amasados por estos grupos.
¿Que la extinción de dominio
podría prestarse a abusos por parte
de las autoridades políticas del país?
Probablemente. Como cualquier
otra figura. Ante ello, existen meca-
nismos de impugnación, así como
la posibilidad de exigir al Estado la
reparación del daño cuando suce-
dan arbitrariedades.
Tal vez sea momento de dejar de
darle un tono político a las estrate-
gias de seguridad pública y permitir
que las autoridades apliquen me-
didas focalizadas de combate a la
delincuencia organizada. Esto, claro
está, si en verdad queremos que en
México prime el Estado de Derecho.
Si usted tiene propiedades mal ha-
bidas, hará bien en preocuparse.
Ángel M. Junquera Sepúlveda
Director

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