Los temas de la reforma electoral 2007

AutorJuan Martínez Veloz
CargoAbogado - Investigador
Páginas162-185

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I Introducción

Durante el año de 2007, el Poder Constituyente Permanente de la Nación (Congreso de la Unión y legislaturas de los Estados) aprobó una serie de reformas constitucionales con el fin de actualizar el marco jurídico de los procesos electorales, federal y locales, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre de ese año. Como consecuencia de ello, el Poder Legislativo de la Federación expidió el Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (COFIPE) el cual fue publicado en el DOF el 14 de enero del presente año. En el mismo sentido, el Instituto Federal Electoral deberá realizar las adecuaciones a su normatividad interna (reglamentos y circulares) para ajustarla a la nueva legislación electoral, dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigor de las reformas al COFIPE.

Asimismo, en consonancia con lo anterior, en fecha reciente el Congreso de la Unión aprobó las adecuaciones respectivas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como otras leyes . El objetivo del presente trabajo consistirá en exponer los puntos más trascendentes de la reforma electoral y hacer comentarios sobre ellos.

Debe precisarse que una Reforma Constitucional Nacional es una decisión política del Estado Mexicano de la mas alta jerarquía y complejidad en el sistema jurídico mexicano, pues el órgano encargado de aprobarla es el Poder Constituyente Permanente o Poder Revisor de la Constitución, integrado por el Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y Senadores) y las legislaturas de los estados, situación que hace la diferencia con las leyes ordinarias, secundarias o reglamentarias que solo son aprobadas por el Congreso de la Unión, sin la intervención de los congresos estatales.

Es una reforma electoral nacional, porque impacta las reglas no solo de los procesos electorales federales, sino también de las entidades Page 163federativas.

Los temas que abarca la reforma constitucional y que adicionan, reforman o derogan diversos artículos de la Ley Fundamental del país (6º, 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122, 134 y algunos artículos transitorios) y que son desarrollados por el nuevo COFIPE, la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación y la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, esencialmente son:

II Derecho de Réplica

Este nuevo derecho se adiciona como complemento de la garantía individual establecida en el artículo 6º. de la Constitución ( libre manifestación de las ideas). El derecho de réplica corresponde a los individuos que puedan ser afectados por el ejercicio del primer derecho (libertad de expresión), situación que obliga también al Poder Legislativo Federal a expedir la ley reglamentaria de la materia lo mas pronto posible para establecer la forma, el tiempo y las condiciones en que este nuevo derecho puede ser ejercido por los ciudadanos ante los medios de comunicación.

III Partidos Políticos

La reforma enriquece la vida democrática del país al establecer en el artículo 41 constitucional que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libremente a ellos, por lo que quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente a la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa .

Con esta disposición el legislador busca evitar prácticas nocivas “corporativas” que se dieron en pasado, cuando sindicatos o asociaciones de profesionistas, entre otras organizaciones, se afiliaban a un partido político en especial, distorsionando los fines propios de la agrupaciónPage 164social originaria, que necesariamente son diferentes a la participación de los ciudadanos en los partidos políticos.

En este mismo tema, el COFIPE establece que ningún ciudadano podrá estar afiliado a mas de un partido político (Art. 5º. frac. 2).

Se establece también en el 41 constitucional, que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución y la ley .

Este principio general de funcionamiento de las autoridades electorales, es una reiteración del principio de legalidad establecido por el acápite del artículo 16 constitucional y clarificado por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación que precisa “La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite” aplicado a la materia electoral.

Con ello se evitará que la autoridad electoral, tanto administrativa como jurisdiccional, puedan conocer de asuntos para lo cual no son competentes por no estar autorizados expresamente por la ley, aunque obliga también al legislador a plantear en la legislación reglamentaria de este artículo (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación) una completa tipificación y clasificación de los actos electorales que pueden ser impugnados ante las autoridades electorales, así como las vías administrativas o jurisdiccionales para hacerlo a fin de no contravenir otra garantía individual reconocida en la propia Constitución (artículo 17, primer párrafo) y en los tratados internacionales ratificados por México, relativa al derecho de los ciudadanos a el acceso a una justicia, pronta, completa e imparcial.

Sobre este aspecto, artículo 46 del COFIPE que reglamenta la disposición constitucional, señala que los asuntos internos de los partidos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento con base en la normatividad prevista en la Constitución y la legislación electoral.

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La fracción 3 del numeral citado establece que son asuntos internos de los partidos:

  1. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

  2. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

  3. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

  4. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

  5. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los organismos que agrupen sus afiliados.

    El propio artículo en comento establece en su fracción 5 una determinación importante que complementa lo establecido por la Constitución en esta materia, en el sentido de que todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo y una vez que sean agotados los medios partidistas de defensa de los militantes tendrán derecho a acudir ante el Tribunal Electoral .

    * Una de las adiciones más importantes en la reforma electoral se encuentra en el COFIPE, en los artículos 41-44, relativos a las obligaciones de los partidos en materia de transparencia y acceso a la información .

    En este rubro, se establece que toda persona tiene derecho a solicitar información de los partidos políticos de conformidad con las normas establecidas en la normatividad electoral aplicable.

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    La información que se considera publica y que deberá estar disponible para los ciudadanos es la siguiente:

    a). Sus documentos básicos;

  6. Las facultades de sus órganos de dirección;

  7. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

  8. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

  9. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de sus principales órganos de dirección;

  10. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Federal Electoral;

  11. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren;

  12. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

  13. Los montos del financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes mas reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

  14. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de su situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documento anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;

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  15. Las resoluciones que emitan los órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

  16. Los nombres de sus representantes ante los órganos del...

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