Temas generales del Derecho Fiscal

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas73-93
APLICACION PRACTICA DEL CFF 73
CAPITULO IV
TEMAS GENERALES
DEL DERECHO FISCAL
Objetivo General
Que el alumno conozca las fuentes del Derecho Fiscal, la clasif‌i cación
de los impuestos y algunas reglas básicas para interpretar y aplicar las dis-
posiciones f‌i scales.
Objetivos Específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
1. Conocer en qué consisten las fuentes del Derecho Fiscal.
2. Precisar cuál es la clasif‌i cación de los impuestos y su incidencia.
3. Ubicar la vinculación del derecho privado con el derecho f‌i scal.
4. Saber algunas reglas básicas para la interpretación y aplicación de
las disposiciones f‌i scales.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Los procesos de creación de las normas son el lugar de donde surge el
Derecho, es decir, son las formas o actos a través de los cuales se mani-
f‌i esta el Derecho Tributario.
Según varios autores, existen diversas fuentes, pero para efectos de
nuestro estudio únicamente mencionaremos a las fuentes formales, que
son aquellas que nos permiten conocer cómo se establecen las contribu-
ciones, quién las hace y cómo deben aplicarse.
Estas fuentes son:
Mexicanos es la fuente principal donde nace el Derecho Fiscal, ya que de
acuerdo con lo que establece el artículo 31, fracción IV, se señala quién
debe pagar las contribuciones, el derecho de cobrarlas y cómo deben es-
tablecerse.
b) Ley Ordinaria. Recordemos nuevamente lo que dice el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución a la letra:
Es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públi-
cos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado
y municipio en que residan, de la manera proporcional y equita-
tiva que dispongan las leyes.”
Pero veamos lo que establece el artículo 1 del CFF.
EDICIONES FISCALES ISEF 74
“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respec-
tivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su de-
fecto”…
De acuerdo con los artículos citados, se menciona que se debe de con-
tribuir de acuerdo con lo que establezcan las leyes f‌i scales respectivas, por
ejemplo:
Ley del Seguro Social, etcétera.
Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, es una ley más y que
se aplica en su defecto según se señala en su artículo 1, es decir, si por
una situación sobre pagos efectuados indebidamente, pero no señala los
pasos a seguir para su recuperación, entonces se puede recurrir al citado
Código y seguramente ahí se indicará qué hacer al respecto.
Lo anterior se complementa con el artículo 73, fracción VII, de la misma
Constitución, que señala como atribución del Congreso de la Unión discu-
tir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de
la Federación, es decir, es el Congreso de la Unión el facultado, pero de
manera exclusiva tal facultad la lleva a cabo la Cámara de Diputados para
establecer qué contribuciones deben pagar los sujetos obligados, por me-
dio de leyes f‌i scales.
La creación de leyes f‌i scales implica necesariamente un proceso legis-
lativo, a través de una serie de fases, siendo éstas:
1. La iniciativa. De acuerdo con al CPEUM, en su arábigo 71, se esta-
blece que el derecho de iniciar leyes compete: a) Al Presidente de la
República; b) A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión
y; c) A las Legislaturas de los Estados.
2. Discusión de la Iniciativa. Se inicia en la Cámara de Diputados, co-
mo cámara de origen, quien emite un dictamen, para seguir con la
discusión en la Cámara de Senadores, para su revisión.
3. Aprobación. Se votan los dictámenes en el pleno del Congreso de
la Unión, para su aprobación, concretándose el nacimiento de una
nueva ley o determinadas reformas de las que ya existen.
4. Sanción. Se envía al Ejecutivo el documento aprobado para su san-
ción, donde manif‌i esta su acuerdo o desacuerdo.
5. Publicación. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el Diario
Of‌i cial de la Federación.
6. Iniciación de la vigencia. Las leyes f‌i scales y las reformas a las mis-
mas, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su
publicación en el Diario Of‌i cial de la Federación, salvo que en ellas se
establezca una fecha posterior, afín con el artículo 7 del CFF.
Lo antes señalado en correlación con el artículo 72 de la Carta Marga.

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