Temas especiales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas181-215

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Objetivo General

Que el alumno conozca determinados temas especiales para tener un conocimiento más preciso y amplio sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante estará en la posibilidad de conocer:

1. Sujetos a quienes se les debe retener el impuesto.

2. Implicaciones del IVA en el régimen de incorporación y su estímulo.

3. Pago del IVA por parte de las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

4. Devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones.

5. De los saldos mensuales a favor de IVA, su devolución y compensación.

6. Impuestos cedulares sobre ingresos por parte de las entidades federativas de manera optativa.

7. El IVA de actos accidentales.

8. IVA en operaciones con gobierno o instituciones exentas de impuestos.

9. Operaciones de factoraje financiero.

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1. Sujetos a quienes se les debe retener el impuesto

En materia de obligaciones, una de ellas consiste en retener el IVA, sin embargo no a todas las personas, ni en todos los casos o actividades se da la retención. A continuación se especifica quienes son los sujetos obligados, por qué acto y el monto de la retención correspondiente.

Tanto el artículo 1-A como el 3 de la LIVA no precisan los montos a retener que en una primera apreciación se entiende que la retención será el total del IVA trasladado, pero el último párrafo del primer precepto mencionado señala que el Ejecutivo Federal podrá disponer montos menores de retención por conducto del RIVA a través de sus artículos 3 y 4.

1. Dación en pago, es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien pasa al patrimonio de una persona; remates, juicios sucesorios, quiebras y concurso, por medio de una autoridad competente

2 En la RMF se indica:

Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere

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retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto.

...

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EJEMPLO DE LA RETENCION

Entero de la retención y consideraciones

Dicha retención se efectuará en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. El entero de la retención se efectuará conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en cual se efectúe la retención, o en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención; tomando en cuenta que contra el entero de la retención no se pueda realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna.

- Maquiladoras o programas de fomento a las exportaciones

Al respecto, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1-A establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5 de esta Ley.

No efectuarán la retención del impuesto

· Las personas físicas o morales que únicamente estén obligadas al pago del impuesto por la importación de bienes.

· Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados cuando realicen alguno de los supuestos señalados en el artículo 3 tercer párrafo de la LIVA tratándose de retenciones.

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Acreditamiento del impuesto no retenido (articulo 3 LIVA)

Las personas físicas que :

· Sean comisionistas que presten sus servicios,

· Presten servicios personales independientes, y

· Otorguen el uso o goce temporal de bienes,

A la Federación, sus organismos descentralizados o las personas morales que se sitúen en los supuestos previstos en los incisos a) y d) de la fracción II del artículo 1-A, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos establecidos por la LIVA.

Las personas físicas o morales que presten el servicio de auto-transporte terrestre de bienes a la Federación, sus organismos descentralizados y la personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el impuesto que hayan trasladado y que no se les hubiera retenido, el impuesto acreditable en los términos de la LIVA.

Retenciones impuesto al valor agregado. No procede por servicios prestados como actividad empresarial

De acuerdo con el CRITERIO DEL SAT 4/IVA/N, del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

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Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

2. Implicaciones del iva en el regimen de incorporacion fiscal y su estimulo

Antecedentes

Acorde con la LISR, en su numeral 111, se indica que las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales sin requerir para ello título profesional alguno, podrán tributar en el RIF siempre y cuando los ingresos del año inmediato anterior no excedan de 2 millones de pesos. Tales actividades empresariales también se incluyen a los servicios, como lo pueden ser los de plomería, de cultura de belleza, entre otros para ser más claros.

Así como un conjunto de pormenores a considerar, previstos en los numerales 112 y 113 en la citada Ley. Por lo tanto la temática planteada versará solamente en materia del impuesto al valor agregado, en la Ley que la regula y otras disposiciones que refieren al tema en estudio.

De la Ley del Impuesto al Valor Agregado

En los temas anteriores se abordaron los detalles relativos a los elementos de la relación tributaria como lo son los sujetos, objeto, base, tasa y períodos de imposición, actos gravados y exentos, mecanismos para el acreditamiento, entre otras temáticas, situaciones aplicables a cualquier tipo de contribuyente que se ubique en tales hipótesis, no siendo la excepción en Régimen de Incorporación Fiscal, con algunas peculiaridades las cuales pasamos a analizar.

- Los Contribuyentes del RIF

Al respecto el Artículo 5-E de la LIVA señala que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF, en los términos señalados por el numeral 111 de la LISR, durante el período que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo (diez años máximo), en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA de forma bimestral:

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BIMESTRE FECHA DE PRESENTACION Y PAGO
Enero-Febrero 17 de Marzo
Marzo-Abril 17 de Mayo
Mayo-Junio 17 de Julio
Julio-Agosto 17 de Septiembre
Septiembre-Octubre 17 de Noviembre
Noviembre-Diciembre 17 de Enero del año siguiente

Lo anterior se realizará mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT, excepto en el caso de importaciones de bienes acorde a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate.

Dichos pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

- Determinación del pago bimestral

DATOS DEL BIMESTRE IMPORTES
IVA del total de las actividades realizadas en el bimestre * 1,000
Menos:
IVA acreditable determinadas en los términos de esta Ley 800
IVA A PAGAR PREVIO 200
Menos:
En su caso, el IVA que se le hubiere retenido** 50
IVA A PAGAR o a (FAVOR) 150

* A excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Obligaciones específicas

- De la retenciones que efectúen los contribuyentes del RIF

Dichos contribuyentes que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo enterarán por los bimestres,

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conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

- Cuando inicien...

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