Los usuarios de servicios de telecomunicaciones que cambien de proveedor podrán conservar su número telefónico

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Con objeto de dar cumplimiento a la regla tercera transitoria de las Reglas del servicio local, en materia de servicios de telecomunicaciones, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997, así como al artículo 44, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, donde se establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de número, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) sea técnica y económicamente posible, la comisión publicó en el DOF del 12 de junio pasado, la Resolución por la que el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos.

Es de destacar que para que las reglas fueran publicadas en el DOF, la Cofetel realizó una consulta pública del 1o. al 29 de septiembre de 2006, sobre los lineamientos de la portabilidad numérica en México, en la que participaron concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fabricantes de equipo de telecomunicaciones, asociaciones de consumidores, cámaras empresariales del sector y asociaciones de peritos en telecomunicaciones, entre otros.

Tomando en cuenta dichas opiniones, la Cofetel remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el 18 de diciembre de 2006, el anteproyecto de resolución a fin de evaluar el cumplimiento del proceso de mejora regulatoria, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

La Cofemer, tras realizar algunas aclaraciones al anteproyecto, emitió con fecha 10 de mayo de 2007 el dictamen final que incluyó la aprobación para que la Cofetel continuara con el trámite necesario para que la reglas fueran publicadas en el DOF, lo cual ocurrió el 12 de junio del año en curso.

De esta manera, con la aprobación de las reglas se permitirá a los usuarios de servicios de telecomunicaciones conservar su número telefónico de líneas fijas o móviles, siempre que se observen las disposiciones siguientes:

  1. Del servicio local fijo al servicio local fijo dentro de la misma área de servicio local.

  2. Del servicio local móvil al servicio local móvil dentro de la misma área de servicio local y bajo la misma modalidad de contratación con el proveedor de origen; por ejemplo, si se contrató con el proveedor de origen el servicio "El que llama paga", el usuario deberá cambiarse con otro proveedor bajo la misma modalidad...

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