Acuerdo 183/97 del H. Consejo Técnico del IMSS relativo a los formatos para la Determinación y Pago de Cuotas Obrero Patronales al IMSS y de las Aportaciones y Amortizaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas985-994

Page 985

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1997)

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 240 fracción XII y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con el propó si to de ins tru men tar en lo con du cen te las disposiciones del si mi lar ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de di ciem bre de 1995, que de con for mi dad con sus re for mas pu bli ca das el 21 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial citado, entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, aprueba en sus términos la propuesta presentada por la Dirección de Afiliación y Cobranza, en su oficio 660, de fecha 7 de abril de 1997, y acuerda:

I. Autorizar los nuevos formatos para la determinación y pago de las cuotas obrero patronales y de las aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a continuación se pre ci san:

A) De formulación directa por los sujetos obligados: "Cédula de Determinación de Cuotas" (COB-10), para los Seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; InvalidezyVida; Guarderías y Prestaciones Sociales, así como "Cé du la para De ter mi na ción de Cuo tas, Apor ta cio nes y Amortizaciones" (COB-20), para las cuotas obrero patrona!es del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como para las aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

B) Los que en apoyo a los sujetos obligados, les emitirá y notificará el Insituto Mexicano del Seguro Social, mismos que en sus ti tu ción de los re fe ridos en el in ci so A) podrán uti li zar op cio nal men te: "Cé du la de De ter mi nación de Cuotas" (COB-01) y "Cé du la para De ter mi na ción de Cuo tas, Aportaciones y Amortizaciones" (COB-02);

II. Autorizar a empresas particulares para que impriman y comercialicen los formularios a que se refiere el inciso A) del punto anterior, siempre que reúnan las características que se precisan en los mismos, cuyos ejemplares se acompañan al oficio aludido de la Dirección de Afiliación y Cobranza; yPage 986

III. Publicar este Acuerdo y los formatos de que se trata en el Diario Oficial de la Federación".


Nota del Editor: De conformidad con el artículo Tercero transitorio del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el DOF del 1o. de noviembre de 2002,
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