Técnicas de litigación oral: una asignatura pendiente

AutorFrank Suriel Osorio Hernández
CargoEl autor es maestro en técnicas de litigación en el sistema adversarial por la Southwestern Law School de Los Ángeles, California, y capacitador internacional certificado en técnicas de litigación oral por el National Institute for Trial Advocacy en Louisville, Colorado

Es preciso señalar que este nuevo sistema de justicia penal, el cual comúnmente es llamado de "juicios orales",1 forma parte de una nueva política procesal penal que deriva de la composición. Mientras que en la versión inquisitiva el Estado atrae por completo el conflicto, dejando sin posibilidad de interactuar a los participantes y mostrando su poder para perseguir "de oficio" una solución e imponer una pena sin importar los resultados o el impacto social de ésta, la composición es una manifestación de democracia, debido a que aquí son las partes las protagonistas del conflicto, quienes propician el arbitraje, la mediación o la conciliación para tomar una decisión que satisfaga a ambos, como consecuencia del ejercicio de su voluntad.2

La composición, que es la que se debe adoptar en nuestro Estado, como consecuencia de la reforma constitucional penal de 2008, se sustenta en un 70 por ciento en las formas alternativas de solución de controversias, haciendo referencia a los mecanismos de terminación de conflictos como la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición, de los que se derivan la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Estas herramientas que permiten salidas alternas durante el proceso penal, a fin de evitar a toda costa que se desgasten las partes en un juicio largo, costoso y en muchos casos ineficaz, tienen la función primordial de reducir el porcentaje de asuntos que deban ser tratados o llevados a juicio.

La resistencia que existe en algunos operadores de nuestro sistema penal hacia los juicios orales se expresa con múltiples argumentos "que no corresponden a nuestra idiosincrasia, que suponen un gasto desmedido, que la justicia no debe negociarse, etcétera". No obstante, uno de los factores reales de resistencia se encuentra en la falta de preparación y capacitación, elemento clave sin el cual los actores del nuevo sistema quedarán relegados.

Como instrumentos democráticos de terminación de conflictos deberán ser las perforaciones de las paredes del embudo del sistema penal, el cual, al llenarse de manera permanente, se desbordaría por el tope si no contara con los orificios laterales.

Esta metáfora del embudo3 muestra claramente que los medios alternos deberán desahogar lo que se encuentre atorado, logrando que sólo 30 por ciento o menos de los procesos sea llevado a juicio y resuelto con base en las reglas del sistema acusatorio adversarial.

Es claro que sólo así tendrá éxito este nuevo sistema...

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